Si la obra creada, está fuera del ámbito de tus funciones (no es tu tarea o cometido en la empresa), y no recibistes instrucciones al respecto, a ti como autor de la misma corresponden los derechos morales y patrimoniales de la obra. Otra cosa distinta es los problemas que puedas tener a nivel laboral.
De la Ley de propiedad intelectual saco el siguiente artículo:
97.4. Cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador, en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos de explotación correspondientes al programa de ordenador así creado, tanto el programa fuente como el programa objeto, corresponderán, exclusivamente, al empresario, salvo pacto en contrario.
El caso es que andábamos debatiendo lo siguiente. Si un trabajador está en una oficina y mientras no tiene "faena" escribe una obra literaria. ¿Ésta pertenece también a la empresa por hacer uso de su material (ordenador)?
Nada he encontrado en la citada Ley. A ver si alguien puede dar luz a esta cuestión.