Quería hacer una consulta, resulta que me han notificado una propuesta de resolución de sanción por realizar una obra en la puerta de mi casa, debido a un hundimiento de suelo un domingo, y el lunes un amigo esta retirando piedras, cuando pasó el policía local a las 9:40 de la mañana, y lo vió y levantó acta. Yo no estaba por había ido a pedir la licencia de obras, y comunicar el inicio de la obra debido a la urgencia, debido a que al hundirse el suelo al haber niños podría producirse un accidente, cosa que hice a las 11:09 la licencia y a la 11:46 la comunicación de inicio de obras. La diferencia es el tiempo que tarde en ir al banco a pagar la tasa de la licencia. Me quieren sancionar por que el policía pasó antes que yo pidiera la licencia, 1 hora y 29 minutos antes. Me gustaría saber si esto es base para sancionarme, y en que norma me puedo basar para presentar alegaciones. Gracias por adelantado
En cierto modo la comunicación responsable ha de ser siempre anterior al inicio de las obras.
Si recibes la notificación de inicio de expediente sancionador, alega que en cuanto el policía levantó acta te apresuraste a cumplir con tu obligación de comunicación previa. Si no la recibes no hagas nada.
Excepto que sea un ayuntamiento muy necesitado de recursos, lo normal es que se ordenara el archivo de las actuaciones.