Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

obra comunitaria: certificado de seg social del constructor?

1 Comentarios
 
Obra comunitaria: certificado de seg social del constructor?
perfil sos
25/02/2004 03:02
1.-Cuando se va a realizar una obra comunitaria es necesario pedir un certificado de la seguridad social al constructor de la obra???....
2.-Un vecino hace lo que le da la gana en la finca, sin permiso de la comunidad como elevar un muro medianero, abrir tragaluces en su cubierta que es zzona comun de uso exclusivo, levantar la cubierta dejando la escalera de acceso a trasteros con una altura de 80 centimetros. Se le ha dicho q tiene hacerse cargo del coste de la reparación de la escalera, cerrar los tragaluces y poner como estaba el muro medianero y no hace caso. Que se puede hacer si somos cuatros y dos votamos a favor de denunciarlo y dos en contra?... cabe decir que el dialogo es inutil con el.
3.- Este vecino, según las normas reguladoras de la comunidad puede levantar un muro de 1.90 a lo largo de la azotea para dividir la zona comun de uso exclusivo de la zona comunitaria, pero ha tirado una montera y ha puesto justo encima su muro, entiendo q donde habia un elemento comun no puede poner algo q es suyo .... ?????q hacer si se le ha dicho por escrito y en junta q tire el muro y no lo hace????
4.- Si al realizar la obra de la azotea la puerta la pone en un lugar que no es, teniendo mas coeficiente, hay q denunciarlo para revisar el coeficiente???? xq la LPH dice q tienen q estar todos los propietarios de acuerdo.
Bueno gracias y un saludo
25/02/2004 13:06
Buenos dias.
Entiendo que en su caso y ante la falta de acuerdo respecto de la denuncia, hemos de acudir al art.17 apto.3º de la LPH, el cual nos habla del juicio de equidad:
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetaran a las siguientes normas:

3a. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En segunda convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

No es necesario valerse de abogado.

p.d: si quiere que le pase un modelo de demanda de juicio de equidad escríbame un correo.

un saludo
manvimo@terra.es
abogado