Con el lector de DNI y su clave puede entrar en la página de designación apud acta del ministerio de Justicia, y hacerlo por cero euros a través de internet. Si no le gusta esta opción, puede ir al juzgado de lo contencioso administrativo y el funcionario le recogerá la designación sin más. El notario es una opción que cae en desuso.
¿obligatorio y necesario dar poderes ante notario?
si quiero interponer un recurso contencioso-administrativo, ¿es necesario que de poderes al abogado a través de un escrito notarial?. Si es así, ¿no sirve el "apud acta"?