Hola compañeros,
me han admitido una jura de cuentas como abogado (el cliente no me ha pagado) una vez requerido el demandado éste no ha pagado por lo que el juzgado me ha dado traslado de una provisión por la que procede ejecutar los bienes del deudor. Me han dicho en el juzgado que dado que yo presenté el escrito de jura de cuentas como abogado sin procurador, puedo formular demanda ejecutiva sin necesidad de procurador. ¿Es cierto, o luego me puedo encontrar con una nulidad de actuaciones por no haberla tramitado con procurador?