Es necesario notificar al inquilino de un local comercial la finalización del contrato de alquiler, por parte del arrendador, para que se rescinda el contrato y pueda disponer del local el propietario?. En caso de que fuese necesario como se redactaría, que datos deben figurar y con que antelación debería de notificarse al inquilino?.
Si no se notificase nada con la antelación estipulada y una vez llegada la fecha de la terminación del contrato, se daría por terminado o se renovaría por no haberlo notificado?. Si se renovase seria por un periodo igual y con la misma renta? O seria por un año y podría aumentarse la renta?. Haría falta formalizar otro contrato o valdría el mismo solo que por el período de duración que correspondiese la renovación por ley?
El contrato que tengo suscrito con el inquilino es de un periodo de 5 años renovables por 5 años más. Estamos en el 8º año va para el 9º año de contrato. En este caso si no notificase al inquilino la finalización del contrato se renovaría por 10 años, por 5? O sería por 1 año? O simplemente no pasaría nada y se rescindiría el contrato automáticamente?.
Otra cosa en este tipo de contrato la prorroga también debe notificarse?, quiero decir una vez llegado el 5º año para que se renueve por otros 5 años más sería necesario notificar la prórroga o se prorrogaría automáticamente?. En mi caso no he notificado nada ni yo al inquilino ni el inquilino a mí.
Espero alguna respuesta vuestra, gracias anticipadas a quien se interese por leer mi pregunta y mas aun a quien me la sepa responder.
Saludos.
bueno espero que en algo te sirva mi respuesta:
efectivamente cuando tu celebras un contrato de arrendamiento en la cual estipulas formas de pago , vencimiento de contrato , renovacion , etc en fin tu debes regirte por las clausulas establecidas dentro de tu contrato , ahora la ley manda a quefantando poco para en vencimiento del contrato tu arrendador debes notificar alarrendatario a traves de una carta notarial dandole a saber que ya esta por vencer la celebracion del contrato de arrendamiento y que si hasta la fecha no haya una nueva renovacion contractual se da por concluido el contrato y el arendatario tendra que entragar el inmueble al arrendador en caso que no hayas notificado y el arrendatario no haya salido del inmueble entonces hay una continuidad del contrato de arrendamiento con las mismas clausulas establecidas del contrato anterior , que quiere decir esto , con la misma merced conductiva y el mismo perioso de tiempo , formas de pago en fin , osea si en tu contrato anterior se fijo una merced conductiva de 500.00$ mensuales entonces eso sigue vigente te pagara lo mismo , bueno espero que te haya servido en algo
Hola altote. Supongo que su contrato es de fecha posterior al 1-1-1995.Al ser un contrato de uso distinto al de Vivienda- concretamente de local de negocio- éste se rige en primer lugar por lo pactado entre las partes, en su defecto por los arts aplicables a esos contratos de la LAU 1994 y supletoriamente por el Código Civil.
Para responder a su consulta sería necesario examinar el contrato para ver el régimen de prórroga que se pactó, si se renunció o no a la tácita reconducción, si se pactó o no un preaviso para ejercer o no ejercer la prórroga,etc...
Por todo ello le aconsejo que antes de que finalice el 10º año de la prórroga acuda a un/a profesional de la abogacía para que le asesore sobrel que pregunta así como sobre la posible indemnización al arrendatario que se contempla en el art 34 LAU 1994.
Gracias escritorafavorita claro que me ha servido no solo de algo sino de mucho la aclaracion en este asunto.
Solo existe la carta notarial para notificar al inquilino el vencimiento del contrato?. Sería valida una carta hecha por mi en la que aviso del vencimiento del contrato al inquilino y suponiendo que la carta me la firma el inquilino dejando constancia de que fue avisado del vencimiento del contrato?.
Jan mi contrato es de fecha 01 de marzo de 1999, en una de las cláusulas se establece que la duración del contrato es de 5 años prorrogables por 5 años mas, pero no se especifica una formula a seguir en la prorroga, de hecho ya han pasado los 5 años sin que ni yo ni el inquilino nos notificasemos nada, el problema está en que se va acercando el vencimiento y tengo miedo de que tenga que esperar otros 10 años mas para poder disponer del local.
En el contrato se establece un plazo de preaviso de 3 meses para que el inquilino pudiera dejar el local alquilado antes de la finalizacion del contrato sin penalizacion alguna para el, de igual modo se establece otro plazo para avisar del vencimiento del contrato al inquilino aunque no se especifica el plazo exacto.
En el contrato se ha establecido una cláusula en la que el inquilino renuncia a cualquier tipo de indemnizacion que pudiera corresponderle por la utilizacion del local, creo que es a la que tu te refieres en el art 34 de LAU 1994.
Si quieres puedo pegarte el contrato tal cual lo tengo firmado con el inquilino pues lo tengo en formato digital, pero no se si cabrá entero, en tal caso si no cabiera lo pegaria en dos o tres partes.
Saludos.
hola amix , claro me gustaria que me cuelges el contrato para analizarlo y asi poder darte un asesoramiento mas exacto y preciso de loque quieres saber , ya que solo te conteste por algunas cosas que comentaste , pero seria mejor ver el contrato y asi con mas certeza podria brindarte alguna ayuda si puedes cuelgalo o si no mandalo a mi correo aqui te lo dejo kasaca8@hotmail.com bueno ps cuidate mucho y que pases una linda navidad y u venturoso año nuevo 2008 saludos .
mi inquilino llebava 11 meses pagando muy bien,sin problemas
hace cosa de 4 mese me comunico que hiba mal de trabajo ,pero que se pondria al dia.
mes 4de 550 me ,pago 200
mes 5 de 550 me ,pago 200
mes 6 de 550 me pago 0
mes 7 de 550 me pago 0
Me diceque su intencion ! no es no pagarme !!!
pero no puede.
es buena jente pero que , debo hacer para asegurarme elpago de las mensualidades .
si se ban me combendria mas , para poder alquilarlo otra vez.
dependo de el alquiler.
aunque tubiera que perdre las mensualidades,me combendria mas ,si no hay dinero.
como se lo comunico !!!
no tengo para pagar un abogado !!