Este es un tema que deberían fijar todas las sentencias que establecen un régimen de visitas y vacaciones. En algunos juzgados ya se hace y en concreto yo llevo un asunto en el que la sentencia especifica que la parte que debe elegir periodo debe preavisarlo con una antelación de 2 meses.
Es de sentido comun no dejarlo para ultima hora. Si la parte no lo comunica con tiempo, uno toma la iniciativa y pide dicha comunicacion por escrito dejando claro que de no recibir comunicacion antes de tal fecha, se entendera que elige el primer periodo con lo cual, pasara a recoger a sus hijos el dia tal para hacer efectivo su periodo de vacaciones. Si hay tiempo, se solicitan medidas cautelares y de no haberlo, si se ha comunicado previamente una fecha de recogida ante la pasividad de la otra parte no respondiendo a los requerimientos efectuados, se acude a recoger al menor y si no esta, se llama a la policia llevando encima la sentencia judicial y el requerimiento y se denuncia el incumplimiento cara a una posible modificacion de medidas posterior.
Un saludo.
Hola Buenos días,
Mi pregunta es la siguiente:
Existe alguna obligatoriedad de comunicar con tiempo como se reparten las vaciones, en los año que a uno le toca?
Me explico:
Este año le toca lelegir vacaciones a ex de un amigo, pues bien a día de hoy no sabe que período elegirá su ex, por lo que no ha podido coger ningún plan de vacaciones con su hijo.
Si en cuestiones laborales la empresa comunica (está obligada) a primeros de año el período vacacional. Existe alguna ley o norma que obligue a esto en caso de un divorcio?, si es así cual?
Gracias anticipadas.