La empresa está cubierta si tiene servicio de prevención externo, y desde luego no va a convocar elecciones por vosotros ni promover comité. El comité de seguridad y salud es un organismo paritario compuesto por delegados de prevención de los trabajadores y los miembros que designe la empresa, por tanto sin comité de empresa entiendo no hay comité de seguridad y salud.
Lo primero gracias, pero el motivo por el que no hay comité de empresa es que nadie, ni trabajadores ni sindicato, ha convocado nunca elecciones. De todas formas, el comité es un derecho, no una obligación, mi pregunta es si es obligatorio que exista comité de seguridad y salud, no existiendo, por el motivo que sea, comité de empresa, ni delegados de personal. La empresa dispone de un servicio de prevención ajeno.
Las condciiones para que haya delegados de personal y comité de empresa, las tienes en los Art. 62 en adelante del Estatuto de los trabajadores, allí indica el número de delegados en función de los trabajadores. La ley de Prevención de Riesgos Laborales indica:
Artículo 35. Delegados de Prevención.
1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala:
De 50 a 100 trabajadores 2 Delegados de Prevención.
De 101 a 500 trabajadores 3 Delegados de Prevención.
De 501 a 1.000 trabajadores 4 Delegados de Prevención.
De 1.001 a 2.000 trabajadores 5 Delegados de Prevención.
De 2.001 a 3.000 trabajadores 6 Delegados de Prevención.
De 3.001 a 4.000 trabajadores 7 Delegados de Prevención.
De 4.001 en adelante 8 Delegados de Prevención.
En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
Por tanto el Delegado de Prevención es un Delegado de Personal, elegido por los trabajadores. Otra cosa es que la Empresa tenga su propio Servicio de Prevención, mira la misma LPRL (ley prevención riesgos laborales, art 30 en adelante). La recomendación sería que si no han hecho nunca elecciones, vayan a alguno de los Sindicatos mayoritarios para que os asesoren como hacerlo, además creo recordar que si en una empresa no hay delegación provisionalmente y hasta que hayan elecciones tienen los sindicatos mayoritarios la posibilidad de nombrar un delegado, ésto mejor lo confirman personalmente.
Lo que sí sería una infracción más o menos grave según la actividad de la empresa, que no haya ningún tipo de prevención.
Obligatorio delegado de prevención sin comité de empresa
Me gustaría saber si es obligatorio (no si es posible), que una empresa tenga delegados de prevención si no tiene comité de empresa, que no existe al no haberse convocado nunca elecciones.