Pido disculpas por abusar del foro pero me gustaría tener claros algunos conceptos al respecto.
Tenemos personal que ha accedido a al administración por medio de sentencias judiciales de cesión.
A estas personas se les ha regularizado la situación mediante la amortización de una plaza antigua y la creación de una nueva con dicha amortización para darles de alta en la RPT.
Estas plazas se consideran nuevas a todos los efectos y por lo tanto deben ser proveídas por provisión de vacantes y su consiguiente promoción interna? O al proceder de una amortización de una plaza antigua que ya fué provista por el cauce correspondiente de vacantes y promoción, se deben proveer directamente en una futura OPE y no por otro cauce?
Sin mas, muchas gracias por la información, verán que existe una situación un tanto grave de desconocimiento al respecto.