Hola. Quisiera que alguien me aclarara la siguiente duda. Hace 10 años que mi urbanización fue terminada y se entregaron las licencias de 1ª ocupación, pero no ha sido recepcionada por el Ayuntamiento. En el momento de la finalización y recepción hubo eleccciones, cambió el gobierno municipal y el nuevo se negó a recepcionarnos porque consideraba que había ciertas cosas a modificar o arreglar, y otras que había que ejecutar para recepcionarnos y que no estaban hechas. Algunos vecinos comentaron que al solicitar la documentación para inicar la obra, por ley la constructura o la promotora debe presentar una aval en el ayuntamiento, precisamente por si al finalizar hay defectos o cosas a modificar o arreglar,..., que el ayuntamiento ejecute ese aval y subsane los problemas para recepcionar. Bueno pues después de 10 años aún no hemos conseguido averiguar si dicho aval se depositó o no, si se depositó donde está, porque no se ejecutó o ejecuta para arreglar lo que consideren oportuno..
Mi pregunta es si ¿es cierto que por ley ese aval se debió depositar o estamos equivocados?, si es obligatorio y no se depositó ¿de quién es responsabilidad dicha falta? si se depositó pero se devolvió sin subsanar lo daños ¿pueden seguir negándonos la recepción? ¿Hay alguna forma de averiguar si dicho aval existió?
Muchas gracias de antemano.
Podría indicarme cómo debemos hacerlo, porque hasta en las reuniones que hemos mantenido con el Alcalde no hemos conseguido nada más que largas y que actualmente no lo hay.
Podría también indicarme si la presentación de dicho aval está regulado por ley y de ser así indicarme en que Ley, artículo, real decreto,...
Muchas gracias por contestarme.
Por escrito, indicando el precepto correspondiente de la ley urbanística de la CCAA o el respectivo de la ordenanza municipal reguladora de los proyectos de urbanización, si lo tiene aprobado.