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Obligatoriedad o no de alta del IAE de una SL que no ha inciado actividad pero ha contratado a un trabajador

1 Comentarios
 
Obligatoriedad o no de alta del iae de una sl que no ha inciado actividad pero ha contratado a un trabajador
28/09/2008 17:38
Buenas tardes,
En mayo de 2005 constituí una SL unipersonal. En agosto de 2006 dí de alta la empresa en el IAE (epígrafe 686 Explotación de apartamentos) a pesar de ser consciente que no podría iniciar materialmente ni legalmente la actividad al menos hasta mayo de 2007 pues la casa que quería alquilar que es de mi propiedad necesitaba de unas reformas para cumplir los requisitos que establece al legislación catalana en materia de explotación de apartamentos turísticos y, por otro, lado esta legislació obliga a darse de alta como empersa explotadora en un Registro de la Generalitat y depositar una finaza de 6.000,00 € de los que en aquellos momentos no disponía. La alta la realicé porque creía que era necesario para poder contratar a un trabajador que coordinó las obras, los permisos y demás desde agosto de 2006 hasta julio de 2007. Luego se complicó el tema de las obras y los permisos y no podré abrir hasta enero de 2009 por lo que el 31 de enero de 2008 dí de baja la actividad pues no paraba de recibir reclamaciones de dos tipos: de la Agencia Tributaria por no presentar las liquidaciones trimestrales correspondientes (que serían de cuantía 0 pero esta reclamación me parece comprensible) y de la TGSS reclamando las cuotas de autónomos por cuyo concepto ya me han embargado más de 3.000,00 € (en cuentas, devoluciones de la AT y embargos de sueldo). Por todo ello me he replanteado si realmente para contratar un trabajador sin haber inciado la actividad tenía que darme de alta del IAE pues al fin y al cabo la TGSS se basa en los censos de la AT para reclamar a los supuestos sujetos pasivos. He pensado que podría hacer un escrito a la AT solicitando la anulación del alta y exponiendo que aún no he realizado ningún tipo de actividad pero no se si ésto es posible y si lo es qué tipos de documentos me van a pedir para que justifique la no actividad. Por otro lado la inspectora de trabajo de la provincia con la que me reuní por el tema de los embargos por autónomos me dijo que si yo pagué a un trabajador es porque se supone que tenía ingresos. Yo le expliqué que era un gasto más de la invesrióm pero parece ser que hay un tipo de presunción o algo así cosa que me parece increíble y de mentalidad de funcionario pues se supone que hay que invertir para empezar cualqueir actividad, no? Por lo tanto mis trss preguntas son
1. ¿Tiene una empresa la obligacón de estar dado de alta de un IAE para contratar a un trabajador que hace obras para iniciar una acatividad, no la actividad misma?
2. ¿Puedo solicitar la anulación del alta pues realmente no he realizado ningiuna actividad ni he obtenido ingreso alguno por el momento?
3. ¿Existe realmente alguna presunción de que el hecho de tener un trabajador contratado es porque tienes ingresos de la actividad?
Gracias por su atención.

28/09/2008 17:42
Reproduzco de nuevo el texto pues me doy cuenta que había numerosos fallos de escritura.

Apreciado Experto,
En mayo de 2005 constituí una SL unipersonal. En agosto de 2006 di de alta la empresa en el IAE (epígrafe 686 Explotación de apartamentos) a pesar de ser consciente que no podría iniciar materialmente ni legalmente la actividad al menos hasta mayo de 2007 pues la casa que quería alquilar que es de mi propiedad necesitaba de unas reformas para cumplir los requisitos que establece al legislación catalana en materia de explotación de apartamentos turísticos y, por otro, lado esta legislación obliga a darse de alta como empresa explotadora en un Registro de la Generalitat y depositar una fianza de 6.000,00 € de los que en aquellos momentos no disponía. La alta la realicé porque creía que era necesario para poder contratar a un trabajador que coordinó las obras, los permisos y demás desde agosto de 2006 hasta julio de 2007. Luego se complicó el tema de las obras y los permisos y no podré abrir hasta enero de 2009 por lo que el 31 de enero de 2008 di de baja la actividad pues no paraba de recibir reclamaciones de dos tipos: de la Agencia Tributaria por no presentar las liquidaciones trimestrales correspondientes (que serían de cuantía 0 pero esta reclamación me parece comprensible) y de la TGSS reclamando las cuotas de autónomos por cuyo concepto ya me han embargado más de 3.000,00 € (en cuentas, devoluciones de la AT y embargos de sueldo). Por todo ello me he replanteado si realmente para contratar un trabajador sin haber iniciado la actividad tenía que darme de alta del IAE pues al fin y al cabo la TGSS se basa en los censos de la AT para reclamar a los supuestos sujetos pasivos. He pensado que podría hacer un escrito a la AT solicitando la anulación del alta y exponiendo que aún no he realizado ningún tipo de actividad pero no se si esto es posible y si lo es qué tipos de documentos me van a pedir para que justifique la no actividad. Por otro lado la inspectora de trabajo de la provincia con la que me reuní por el tema de los embargos por autónomos me dijo que si yo pagué a un trabajador es porque se supone que tenía ingresos. Yo le expliqué que era un gasto más de la inversión pero parece ser que hay un tipo de presunción o algo así cosa que me parece increíble y de mentalidad de funcionario pues se supone que hay que invertir para empezar cualquier actividad, no? Por lo tanto mis tres preguntas son
1. ¿Tiene una empresa la obligación de estar dado de alta de un IAE para contratar a un trabajador que hace obras para iniciar una actividad, no la actividad misma?
2. ¿Puedo solicitar la anulación del alta pues realmente no he realizado ninguna actividad ni he obtenido ingreso alguno por el momento?
3. ¿Existe realmente alguna presunción de que el hecho de tener un trabajador contratado es porque tienes ingresos de la actividad?
Gracias por su atención.