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obligatoriedad emplazamiento expreso

3 Comentarios
 
26/06/2007 18:18
Yo soy de tu misma opinión y creo que el plazo debio empezar a contar cuando se notificó la providencia, y paralizarse cuando se presentó el recurso contra la misma y continuarse cuando expresamente el Juzgado alce la suspension.
26/06/2007 17:30


Pues a eso me refiero.
Se acuerda emplazar, perooo esta providencia se recurre en reposición, y por tanto en la providencia en la que se admite el recurso se acuerda suspender el plazo para comparecer.
Se resuelve el r. reposición mediante el correspondiente auto. .......hasta hoy, que me entero que los autos están en la Audiencia, pues se considera que ya se habia emplazado en aquella providencia cuyo plazo se suspendió.....Lo siento pero no.

¿cuál es el plazo que se computa?¿desde cuando empiezan a contar los 30 dias? . si ese auto resolutorio era también susceptible de aclaración, pongamos por caso, bien habria que haber hecho mención a que era firme y entonces haber extendido una diligenciaa de remisión a la Audiencia , no sé digo yo.
Digo yo que o bien en el auto se hacia mención a que se alzaba el plazo del emplazamiento, o bien seguidamente se extendia una diligencia de remisión y emplazamiento a la Audiencia¿qué os parece?
26/06/2007 14:34
Hola maat, desde luego si un plazo ha sido suspendido para poder continuar con el mismo no existe otro remedio que dclarar que finaliza la suspensión y se reanuda nuevamente el procedimiento, en este caso se continuará en el mismo momento en que se encontraba cuando se produjo la suspensión, por lo tanto si ya se produjo el emplazamiento, no es necesario que te vuelvan a emplazar de nuevo, sino que tendras para comparecer el resto del plazo que no se hubiera agotado cuando se produjo la suspensión. Salvo mejor criterio. Lo siento pero no conozco jurisprudencia al respecto.
Obligatoriedad emplazamiento expreso
26/06/2007 12:17


Hola foreros.

¿alguno de vosotros puede facilitarme jurisprudencia que declare la obligatoriedad de emplazar en un recurso de apelación cuando el término para comparecer en A.P. ha sido previamente suspendido(por un recurso de reposición o por un error que debe subsanarse, por ejemplo)
Es decir?debe hacerse constar expresamente que se reanuda el plazo y que se emplaza nuevamente?
¿creeis correcto que el Juzgado remita dando por hecho que en la anterior providencia ya se emplazaba?