En una reclamación por daños a una aseguradora, ¿es obligatorio acudir antes de la via judicial al tramite del art.38 de la ley de contrato de seguro?, ¿puede el asegurado prescindir de su derecho (art.38 de dicha ley) y acudir directamente a una reclamacion via judicial?.Gracias.
hola MAJE.
Si que es obligatorio en base al propio articulado de la Ley de Contrato de Seguro.
En el artículo 2 de la misma se fija dicho caracter imperativo y por tanto ninguna de las partes es libre para imponer a la otra una liquidación del daño a través de un procedimiento judicial.
Muchas gracias helpman, tu respuesta es lo que yo pensaba pero no lo tenia muy claro pese al tenor de la ley; lo mio no son los seguros.
De nuevo gracias.