La comunidad de Madrid establece como obligatoria la tenencia de un socorrista en las piscinas de uso colectivo en las que la lámina de agua sea de hasta 500 m2.
En esta misma norma establece como exclusión de esta obligación, a las piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos de hasta un máximo de 30 viviendas.
Eso si, se refiere a Comunidades de vecinos expresamente. Ustedes no lo son, son una asociación recreativa por lo que esta exclusión no se les aplica.
Por lo tanto, si, están obligados a tener un socorrista.
Buenos días, en un pueblo de la comunidad de Madrid tenemos constituida una asociación recreativa con unos 29 socios con estatutos y legalmente registrado todo. Tenemos una piscina de menos de 500m2 de capacidad y me gustaría saber si, al ser una entidad privada hay alguna forma de constitución o de poder crear un club social donde no sea obligatorio el uso de socorrista. El coste es elevado y nos gustaría eliminarlo. Gracias