Buenas tardes,
Deseo saber si es obligatorio facilitar al inquilino un número de cuenta? Acordamos verbalmente que pagaría la renta en metálico y ahora indica que si no le damos número de cuenta no nos pagará.
Entiendo que de acuerdo al art 17.3 de la LAU si no consta en el contrato (en este caso es un contrato verbal donde acordaron el pago en metálico los días 17 de cada mes) por defecto se debe cobrar en metálico y en la vivienda arrendada,no? No puede obligar a la parte arrendadora a q facilite un número de teléfono...no?
Saludos
Mónica
A falta de pacto, se paga en metalico en el domicilio del deudor:
Artículo 1171. CC:
"El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación.
No habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación.
En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor."
"El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España."