Buenas tardes, por favor, unas preguntas, si son tan amables:
- ¿alguien podría decirme si son obligatorias las juntas generales ordinarias y las extraordinarias, o tan solo las ordinarias? (¿aparece algo al respecto en la LPH?
- ¿En cualquier caso, ordinaria o extraordinaria, no se han de facilitar las actas de la reunión previa para su ratificación?
- ¿y la aprobación de cuentas y renovación de cargos no ha de ser objeto de una Junta Ordinaria y no Extraordinaria?
Disculpen mi ignorancia en la materia, y gracias de antemano.
La única Junta obligatoria anual, es la Junta General Ordinaria.
En ella se aprueba principalmente, la elección de nuevos cargos para el siguiente año, la contabilidad del ejercicio anterior y el presupuesto para el próximo año.
es que en el papel de la convocatoria que han colgado en el portal pone que se recuerda la obligación de los propietarios de asistir a las Juntas Generales, y al poner que es una extraordinaria, y encima subrayar tal hecho, me ha llamado la atención, así como que, además, tampoco ha habido ninguna Junta Ordinaria salvo la del año pasado precisamente para nombrar cargos y tratar las cuentas, que es lo que quieren hacer ahora con una extraordinaria, ... hay problemas en el vecindario, supongo que debe ser algún tipo de picaresca al respecto, ...
Son obligatorias, hasta cierto punto, las generales, y digo obligatorias, porque si usted no puede asistir o no quiere (porque ese día no le viene bien por trabajo u otros motivos), puede delegar su voto con cualquier vecino que sea de su confianza.
sí, claro, esto último lo sé; la duda conceptual, dada las picarescas, surge del hecho de que, como tanto las ordinarias como las extraordinarias van antecedidas de la palabra "general", y lo que se dice es que se recuerda que las Juntas "Generales" son obligatorias, sin especificar si ordinarias o no, me preguntaba si me estaba perdiendo algo, pues yo tenía entendido que solo las ordinarias eras obligatorias y, claro, al leer la notita en cuestión, ya no sabía qué pensar, ...
Cuando he dicho que la Ordinaria anual es obligatoria, me he referido a la obligación del Presidente a convocarla, no a la obligación de los propietarios a asistir.
Ah, Acriton, pues agradezco la precisión, porque yo preguntaba en relación a los propietarios, pero esto que dice del Presidente también me viene bien saberlo. Entonces, en relación a los propietarios, ¿la obligatoriedad, ya sea personal o por delegación, la da la palabra "general" o la palabra "ordinaria", en tanto en cuanto también existen las generales extraordinarias?, ... disculpen la insistencia, es que me resulta importante, .... gracias de antemano de nuevo