Hola, espero que me podais ayudar... Mi duda es la siguiente. Mi marido lleva dos años y medio trabajando en su empresa en el mismo puesto de trabajo con un contrato por obra... en unos meses se cumpliran los tres años y la empresa no puede hacerle fijo porque con la crisis no se garantiza que sigan teniendo trabajo a largo plazo, pero les gustaría que el siguiera trabajando con ellos...
1/ Si antes de cumplir los tres años le mandan al paro un mes o dos podrían volver a contratarle sin problema?
2/ En caso de que esto no fuera factible, si cumplido los tres años, le tienen que finalizar el contrato.. .cuanto tiempo tendría que pasar hasta que pudieran volver a contratarlo?
3/Podría seguir contratado en la empresa pero renunciar a que le hicieran fijo mediante algún documento? en que otras cosas le podría perjudicar esto?
ESpero haberme explicado bien y agradecería quien me pudiera resolver al menos alguna de estas dudas. Muchas gracias!!
Su contrato es un 401, por obra o servicio determinado y el objeto que figura en la clausula es por circunstancias de la producción ,no ha sido contratado para ninguna obra en concreto...
Vegas, muchas gracias por responderme :)
Entonces el cotnrato está desde el principio en fraude de ley, y su relación es igualmente desde el principio indefinida.
El caracter indenfinido no lo da lo que quiera la empresa o el trabajador, sino la naturaleza de la contratación, y en este caso, desde el principio el indefinida.
Pero vamos, que todo depende de lo que hace el trabajador cuando se termine su relación laboral, esa es la única seguridad que tiene la empresa. Quiero decir, si denuncia o no.
SALUDOS.
Siento tantas preguntas pero ahora me has dejado un poco perpleja... porque el contrato está desde el principio en fraude de ley? agradecería me lo aclararas por favor.. TE indico por las dudas, con el contrato delante lo que pone:
con una X marca la opción de TIEMPO COMPLETO y OBRA O SERVICIO DETERMINADO 401
Dice que la duración del contrato se extenderá desde 01-04-2008 hasta POR OBRA.
Luego en la clasula sexta pone: El contrato de duración determinada se celebra para : ... atender las exigencias circusntanciales del mercado, acumulación de tareas o execeso de pedidos....
Muchas gracias por tu ayuda, me importa mucho todo esto, porque en este momento solo trabaja el y necesitamos que siga trabajano...nos gustaría encontrar el modo de que ya que la empresa quiere que siga, que pueda seguir. De nuevo muchas gracias y perdona las molestias.
Disculpad, se me olvida otra consulta rapida sobre el mismo tema... Si al final le finaliza el contrato para no hacerle indefinido... sería legal que contratará en ese momento a otra persona? no se presupone que solo le ha finalizado el contrato para no tener que hacerle fijo pero que el trabajo que realizaba no era del todo temporal???
Como dice Vegas el contrato se ha celebrado en fraude de ley porque al tratarse de un contrato por obra o servicio tiene que utilizarse para eso, para una obra o para un servicio determinado que tenga sustantividad dentro de la actividad de la empresa, para algo concreto que no constituya la actividad normal de la empresa. En este caso " atender las exigencias circusntanciales del mercado, acumulación de tareas o execeso de pedidos" pudiera ser causa para contrato eventual pero no para el de obra o servicio.
Indefinido, como dice Vegas ya lo es, ahora vosotros teneis que decidir si haceis valer ese derecho; demandando ahora para que se declare que la relación es indefinida o cuando se acabe el contrato demandar por despido.
Al finalizar su contrato, si no haceis valer el carácter indefinido de la relación, claro que puede contratar a otra persona sin problema.
Personalmente en lugar de fiarme de la buena fe reclamaría lo vuestro.Un saludo Dani Amador
Gracias letrado, con tu explicación he entendido perfectamente el motivo por el cual estaría en fraude... pero la verdad es que casi todos los contratos que ha tenido mi marido, en esta y otras empresas han estado igual... hay muchos más contratos fraudes de los que pensamos verdad??
Entiendo lo de que lo lógico sería reclamar lo nuestro, a el le encantaría que le hicieran ya indefinido pero si la empresa no puede, o no quiere, prefiere seguir contratado aunque sea temporal que irse para casa en estos momentos dificiles...
Si le finalizan el contrato cuanto tiempo tiene que pasar hasta que le puedan volver a contratar?
Comentaba lo de la posibilidad de que cogieran a otro trabajador, porque en caso de que le finalizen el contrato será porque no quieren hacerle fijo, con lo cual tampoco vería lógico que cogiera a otra persona.. .si el puesto de trabajo es de carácter temporal, y por eso no le hacen fijo, porque contratar a uno nuevo para lo mismo? DE todos modos soy consciente de que lo importante es lo que dice la ley y os agradezco mucho el que me informeis sobre ella...
Agradezco todas las recomendaciones que me podrais dar.
Por lo que comentas en el último párrafo, es por lo que el contrato es en fraude de ley. Si contratan a otra persona es porque el puesto de trabajo es fijo en la empresa y necesitan a una persona de forma indefinida.
En cuanto al plazo para volverle a contratar, no hay una regla fija, si bien antes se tomaba como plazo veinte días, ultimamente parece que los magistrados están mirando el tema con más detalle, buscando también el fraude.
En vuestro caso, si le echan haciendo un trabajo por una finalización de contrato y luego le cogen para hacer las mismas tareas..., la verdad es que el fraude es evidente.
Mira, teneis dos opciones, fiaros de que vuelvan a cogerle y cuando le echen con el segundo contrato demandar la relación como indefinida, o que se plante delante de su jefe y que le explique que sabe que ya es indefinido y que, echarle para evitarlo, no tienen mucho sentido.
Si al final le echan, reclamais por despido y punto.
SALUDOS.
Vegas, muchas muchas gracias... De verdad que a medida que te leo y con el follón que tenía en la cabeza estoy viendo todo más claro... Entiendo las opciones que me dices y creo que ahí está el dilema....
Sería legal si por ejemplo ( esto se me acaba de ocurrir si es una barbaridad decirmelo por favor) si le finalizaran el contrato justo antes de cumplir los tres años para que no tuvieran que hacerlo fijo, lo mandaran un mes o dos al paro por ejemplo y lo volvieran a cojer, otra vez con un contrato 401 pero esta vez especificando la obra concreta, es decir, no por circunstancias de la producción? o estaríamos en la misma?
Sabeis donde me puedo informar para saber el tiempo que tendría que esperar para volverlo a contratar? es que creo que ahí estaría la cuestión... me explico... si en un par de meses lo sumo pueden volver a contratarlo en la mismas condiciones o en las que preguntaba antes, entonces tenemos casi la seguridad de que si le renovaran porque le necesitan en ese periodo y ese tiempo esperarían por el... Sin embargo, si hay que esperar ya un tiempo bastante mayor, entonces me imagino que cojeran a otra persona, entonces a lo mejor tendríamos que plantearnos el reclamar en el momento del despido...
Bueno.. de verdad que me estan ayudando mucho vuestras respuestas...Muchas gracias, no me imaginaba que vería todo tan claro ahora...
Lo que está claro es que el contrato es una chapuza, que que utilizan el de obra o servicio y luego definen una causa de temporalidad que corresponde al eventual.
Probablemente, además de chapucero, esté celebrado en fraude de ley y pueda reclamarse el caracter indefinido de la relación laboral, pero, aún con claros síntomas de que sea así, entiendo algo precipitado llegar a tal conclusión y de forma tan rotunda en base a la información de que disponemos, que es más bien poca.
Quiero decir con ello que si realmente la causa de temporalidad existe pero simplemente no se ha utilizado la modalidad contractual más adecuiada, entiendo que se tratará de un error excusable. Al final, y más allá de lo que pudan declarar las partes, lo que cuenta es la verdadera naturaleza de la relación, y, en este caso, si hay realmente causa de temporalidad o no, aunque, de existir, no se ajuste propiamente a la modalidad de contrato elegido.
Bien..., ahora, sobre la marcha si que reparo en un detalle que probablemente sí nos lleve a concluir que estamos ante una relación indefinida, y es que, si realmente la causa de temporalidad, y aceptando que exista (que ya es aceptar) es la de un contrato eventual..., veo que tiene fecha de incio de abril del 2008, es decir, claramente ha superado el máximo de un contrato eventual.
Y dificlmente podrá derfenderse que, con ese literal relativo a la causa de temporalidad, se trata realmente de un contrato de obra o servicio, pero en el que se describió erróneamente la misma en el contrato.
En definitiva, con casi toda seguridad puede reclamarse la condición de indefinido, pero no necesariamente porque exista fraude de ley, que aunque es más que probable que sea así, no tenemos información suficiente para afirmarlo categóricamente. Podría, por supuesto, verificarse si lo hay (y repito que es más que probable que sea así), pero, por otro lado, incluso admitendo que existe o existió la causa de temporalidad indicada (no sé si el contrato la concreta un poco más) , y aún aceptando como error excusable el equivorcarse de modalidad contractual (pero admitendo, entonces, que es un eventual), a estas alturas ya se ha superado holgadamente la duración máxima.
Pero si en lugar de dos años y medio no hubiera pasado aún más de un año, entonces reitero mis precauciones comentadas de incio, es probable el fraude de ley, pero la empresa siempre podrá alegar que existe causa de temporalidad válida a pesar del error en el tipo de contrato.
Saludos
Nando, gracias por tus aclaraciones...
La empresa podría alegar causa de temporalidad válida pero en ese caso... no podría volver a contratar otra persona para la obra en la que estaba trabajando mi marido no?... Digo yo que esto sería lo ilógico, no sería fraude tambien?
TE aclaro que el contrato no aclara ninguna causa de temporalidad que yo vea...es el modelo oficial de Inem y solo esta escrito lo que antes indique, ni figura la dirección de ninguna obra ni nada similar.
La verdad es que por esta y otras cosas estoy viendo que el gestor que lleva a la empresa si es un poquito chapucero...
A mi me parece que el contrato hace aguas por todas partes. La causa de temporalidad que ponen, aún habiendose equivocado de tipo de contrato, es copiada de una manual o de la propia ley: "atender las exigencias circusntanciales del mercado, acumulación de tareas o execeso de pedidos"
Vamos, el corta y pega típico, no concreta ni cuales son las circusntancias, ni porque se han acumulado las tareas ni a cual es el exceso de pedidos.
Por otra parte, si como dice nuestra amiga, la única causa de que le echen es el no hacerle indefinido.
No hay por donde cogerlo.
SALUDOS.
Vegas, aclaro que el contrato es el modelo oficial del Inem y en la clausula sexta pone:
"el contrato de duración determinada se determina por:
-La realización de la obra o servicio .................... teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
X-Atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistente en OFICIAL 2ª aun tratándose de la actividad normal de la empresa En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legasl o convencionalmetne establecida podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por un única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
- Sustituir al trabajador ........"
lo único que hacen ellos es marcar con una X la opción del medio, lo que no me había fijado hasta ahora que lo he releido que dice "aún tratándose de la actividad normal de la empresa...."
De echo, no es que sea la única causa para finalizarle el contrato... ES que si por ellos fueran no lo harían. Le han dicho que si hay una forma de que sin hacerle fijo pueda continuar ellos prefieren que siga el a cojer a otro... Y digo yo.... es tan grande la diferencia de indemnización en caso de despido de un contrato a otro ( pregunto desde la ignorancia) para que no le hagan fijo y se dejen de líos?????
Creía que si la empresa alegaba que eran por falta de trabajo, debido a la crisis y demás aunque fuera un contrato indefinido la indemnización era bastante menor...
Lo dicho, muchas gracias por vuestra ayuda!!
Claro Maria, si la empresa logra acreditar ante un juez (y cumpliendo toda una serie de formalidades) que la situación economica de la empresa justifica el despido, la indemnización será de 20 días/año, pero si no lo consigue, serán 45 dias/año
Y es que la indemización por fin de contrato de obra o servicio, salvo mejora de convenio, es de 8 días/año.
La diferencia es clara, ¿no? (a menudo suficiente como para incluso no ser despedido).