Buenos días. Me gustaría que alguien me informase de lo siguiente: Yo vivo alquilada en un piso propiedad del IVIMA (Instituto de la vivienda de Madrid). El edifico tiene 7 plantas y somos 52 vecinos. Hay dos ascensores pero uno de ellos lleva averiado 2 años porque, debido al alto índice de morosidad, no hay dinero en la comunidad para repararlo. ¿Es legal que una edificio con tantos vecinos esté únicamente con un ascensor? ¿El Instituto de la Vivienda de Madrid, como propietario del edificio, no debería hacer algo al respecto? Muchas gracias por sus respuestas
Habría que consultar, la Normativa Urbanística municipal al respecto en el Ayuntamiento y las condiciones de concesión de la licencia.
En cualquier caso, no parece de recibo que una empresa pública, no atienda a los gastos de mantenimiento obligatorios.
¿A que índice de morosidad se refiere?.
¿A retraso en el pago de alquileres?.
¿Hay otras viviendas de propietarios particulares?.
¿Quienes forman la Comunidad?.
¿Que dice su contrato de arrendamiento al respecto?.
Hola, muchas gracias por interesarte. Todos los vecinos estamos de alquiler, no hay ningún propietario. La morosidad es con respecto al pago de la cuota mensual de la comunidad de propietarios que debemos pagar cada vecino y hay muchos que no lo hacen. A esto se une que hay muchas viviendas habitadas por ocupas..... El contrato ahora mismo no lo tengo cerca con lo que no te puedo decir mucho mas. Si con estos datos te vale para contarme algo mas te estaría muy agradecida.
Sencillamente el que no paga se excluye el mismo de los servicios de la comunidad. Por tanto un ascensor puede ser suficiente, para dar servicio a los que si pagan.
Eso está bien, es decir, si no pagas no usas el ascensor. Pero, entre 52 viviendas (cada una con una media de 4 miembros) cómo controlar si el que no paga está usando o no el ascensor? A mí me parece verdaderamente complicado. Y además, cómo lo hacemos? Establecemos turno de vigilancia los vecinos que sí pagamos? Desgraciadamente la gente que no cumple con su deber con la comunidad tampoco va a tener la consideración de no usar el ascensor. Al final los perjudicados, los de siempre....
La pescadilla que se muerde la cola. Lo mismo que si no pagas la luz, te la cortan, si no se pagan las cuotas de comunidad, te cortan servicios. Ten en cuenta que si por algunos serian, y cada vez más por desgracia, los edificios estarían inhabitables.
Como controlar. La ley solo contempla el proceso monitorio. O paga o fuera de casa. Cuando les echen a los impagados y queden los que si que pagan, ya verás como es suficiente un ascensor.
Las cuotas de la Comunidad, las tiene que pagar el propietario. Si en los contratos de alquiler, se establece que el inquilino tiene que pagar la cuota, deberá hacerlo al propietario, nunca a la Comunidad.
Es el propietario de su piso, el que tiene que resolver el problema ante la Comunidad. En su caso, su propietario está incumpliendo el contrato de arrendamiento que ha firmado con usted.
Acriton, el propietario de mi piso es la Comunidad de Madrid (instituto de la vivienda, ivima). Entonces son ellos los que, por ley, tienen que hacerse cargo de la reparación del ascensor?
AP de Madrid
Si el adjudicatario de alguna vivienda incumple su obligación de pagar las cuotas exigidas por la Comunidad de Propietarios correspondiente, incurre frente al IVIMA en causa de resolución del contrato de arrendamiento en los términos previstos en el referido art. 5.3 pero no exonera a dicha entidad de la obligación que tiene, en su condición de propietaria de la vivienda, de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, según dispone el art. 9 , e), en relación con el art. 21.1, de la Ley de Propiedad Horizontal.
AP Madrid
El IVIMA es responsable de pago de las cuotas de pisos de los que es propietario al margen de la relación que tenga con sus inquilinos
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Mas claro el agua, si un propietario no paga tiene que hacerse cargo el IVIMA. No les queda mas remedio que ir al ivima por la buenas y en el caso de que no arreglen nada denunciarles.
Posiblemente en el contrato figure alguna cláusula de obligatoriedad de asumir las gastos de escalera y ascensor por los inquilinos. El consultante debe verificar las salvedades.
Muy bien y muy correcto en tu repetición. Está clarísimo, por eso, por qué está tan claro lo incumplen. Solución denuncia. Ya saldrá la resolución dentro de 12 ó 13 años.
Iniciando un procedimiento monitorio es muy posible que a los 6 meses o antes del año salga la sentencia, no tienen que pasas ni 12 ni 20 años, ademas te olvidas que estamos hablando de un organismo publico al cual no le va a "ayudar" lo mas mínimo una denuncia de ese tipo por la mala publicidad.
Espero que no tardes mucho en contestar a ver la trola o la fantasia que te inventas......