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Obligar ejecutar resolución administrativa

6 Comentarios
 
Obligar ejecutar resolución administrativa
16/12/2014 13:22
buenos días,
la consulta es la siguiente: tengo una resolución administrativa que ordena el reintegro de los gastos de acometidas de luz a una empresa, por lo que ibedrola les debe abonar los gastos. Iberdrola recurre la resolución, pero gana en alzada nuevamente la empresa. La cuestión es que la administración dice que ellos no pueden obligar a Ibedrola a pagar a la empresa, que ellos ya han resuelto favorablemente,y se lavan las manos. Entiendo que la adminisración es responsable subsidiaria no?, pero no sé como obligar a que se ejecute la resolución. Gracias de antemano por vuestras respuestas
17/12/2014 11:12
La aplicación irregular de precios, cargos, tarifas o peajes de los regulados en la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o en las disposiciones de desarrollo de la misma, constituye infracción administrativa.

En Llos Capítulos II y III de esta Ley se regula el régimen de inspecciones y el procedimiento sancionador.
18/12/2014 11:11
gracias alga por tu respusta, pero en este caso es el reintegro de las cantidades invertidas por un agente urbanizador, y en la ley 24/2013 del sector público no lo contempla.
Tanto la administración como el recurso de alzada le da razón al empresario, la administración dice que no puede obligar a que Iberdrola reintegre las cantidades.
Plantearía la ejecución forzosa de la resolución,,
18/12/2014 14:19
Entonces no debe contemplarse como la devolución de un pago indebido por derechos de acometida, si no de los gastos de extensión de una red de suministro contemplada en un proyecto de urbanización.

Desde esa consideración, entiendo que el ayuntamiento en su día daría conformidad a la liquidación de los gastos de urbanización realizados conforme al proyecto aprobado y que ahora reconoce un sobrecoste para el sector que puede beneficiar o podrá hacerlo en un futuro a otros usuarios que nada an pagado.

Quizá me equivoque, creo que el ayuntamiento está en lo cierto. En mi opinión dicho reconocimiento, que se habrá producido en base al procedimiento previsto en la legislación urbanística de la CCAA, debe considerarse como una mera acción declarativa del derecho al reintegro, que es distinto a un acto administrativo obligando a la compañía suministradora.

Considero que la reclamación deberá efectuarse por quienes hayan sufragado las obras de urbanización, en el momento en que se haga uso de la red de extensión por usuarios ajenos al sector de propietarios que la han costeado, mientras ese hecho no se produzca no existen beneficiarios ajenos.

Por cierto, tengo una duda, ¿ el urbanizador no ha repercutido todos los costes de urbanización sobre los propietarios del sector urbanizado ?. Es que me causa suma extrañeza que se declare el derecho al reintegro al agente urbanizador en lugar de a los propietarios.

24/12/2014 11:50
Estimado capibrin, con la misma diligencia que contesté a la consulta que formulaste me gustaría que respondieras a mi duda, ¿ es posible ?.

Muchas gracias.
29/12/2014 13:28
Apreciado Alga,
lamento la tardanza en la contestación.
Con respecto a la duda que planteas, en este caso, los gastos de acometidas y extensión eléctrica los realizó integramente la mercantil urbanizadora.
La normativa que lo regula es el Reglamento de Acometidas Eléctricas aprobado por RD 2949/1982.

Un saludo
29/12/2014 21:16
Lo dudo, la disposición derogatoria única del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, que entró en vigor el 16 de enero de 2001, privó de vigencia al Real Decreto 2949/1982, de 15 de octubre.

Por otro lado, que yo sepa, los derechos de acometida los satisfacen a la compañía quienes solicitan la prestación del servicio, no el agente urbanizador, excepto que este a su vez sea el propietario de viviendas para las que se solicita la prestación.

Que en una urbanización, en principio, los gastos de urbanización van a cuenta del agente urbanizador, no tengo ninguna duda, sin embargo si la tengo de que los propietarios de suelo de la respectiva urbanización no satisfagan dichos costes al urbanizador, previo reconocimiento de los mismos por la administración urbanística actuante. Es un deber establecido en la legislación urbanística.