Efectivamente el pastoreo libre solo pude realizarse en determinadas zonas (los montes en mano común de Galicia y Asturias son un claro ejemplo) pero JAMÁS en una propiedad privada que no lo haya autorizado. No existe forma alguna de obligar a ese particular a vallar su propiedad y la responsabilidad de los daños causados por el ganado son, evidentemente, del propietario de ese ganado.
yo creo, Antonio majo, que estás mezclando asuntos que ni siquiera tienen contacto tangencial
una carretera local, o un camino vecinal, suelen ser de uso y acceso libre
una autovía, una vía de alta velocidad, o una vía de uso restringido, suelen estar valladas, más cada día, pero en general la vala es a cargo del titular de la vía
una vía pecuaria es, por su naturaleza y remarcado por cesión real, una zona de tránsito de ganado en la que la propia vía es su área de avituallamiento
los montes de mano común, las fincas comunales y similares, de propiedad pública o privada (bancos de terrenos, cotos), pueden tener regulados diversos usos y concesiones
pero no veo relación de nada de eso con la valla que pretendes imponer a la señora
EL CODIGO CIVIL NO DICE ESO
Caminos públicos hemos de diferenciar los caminos de dominio público afectados a “un uso público” y los “afectados a un servicio público”, ya que tienen implicaciones de uso distintas. Mientras que los primeros son de uso libre por parte de la ciudadanía (paso de ganado, acceso a predios de labor, comunicaciones rurales, senderismo, cicloturismo, cabalgada, etc.), los segundos tienen como función permitir la gestión de una determinada infraestructura o servicio público, por lo que pueden encontrarse cerrados al uso público.
En segun que Comunidades , se permite el pastoreo libre , pues previamente los dueños del ganado han pagado un canon por el mismo.
Esta señora lo unico que le queda es poner una valla, no puede estar siempre demandando al pastor, pues casi siempre perdera.
Gracias por su contestación. La finca del dueño de los animales si está cerrada. los animales accedieron a esa propiedad por el camino público, que son los lindes de la propiedad afectada. Por eso la pregunta, pues la señora no quiere cerrar su propiedad pese a lindar con camino público y tener estos percances de vez en cuando
No, el que tiene obligación de cercar su propiedad es el vecino que tiene animales, puesto que es su obligación la de evitar que su ganado ocasione desperfectos en cualquier propiedad y en cualquier elemento de la propiedad.
BUenas tardes. Quisiera preguntarles si es posible, con la ley en la mano, obligar a una vecina que tiene una casa con terreno que linda a camino público a cerrar su propiedad. un conocido tiene ganado y le entró a dicha finca rompiendo una luna de la casa que tiene que abonar. La consulta es, si puede obilgara esa vecina a cerrar su propiedad, evitando así que el ganado la invada, ocasionando desperfectos, que ya sucedió dos veces.
Muchas gracias de antemano por vuestras contestaciones.
un saludo