Hola y gracias por tu interés. La que tu mantienes me parece uan postura lógica pero por otro lado ( y quizá no siendo del todo objetivo) entiendo que para que opere lo previsto en 1454 ( devolución del doble) tiene que estar expresamente previsto en el contrato , y no lo está.
POr otro lado, en este caso se causa un perjuicio puesto que el comprador ha comrpado a su vez otras casas conlindantes para construir, con lo que si no adquiere la que le falta se perjuicio sería grande.
Hola madox:
Sería necesario examinar el contrato, en principio, entiendo que si el vendedor decide resolver el contrato y devuelve al comprador el doble de lo entregado, a mi juicio, no le ha ocasionado perjuicio. yo no veo claro que una demanda prosperara en este sentido.
Salvo mejor criterio.
Un saludo
Hola, me gustaría saber vuestra opinión sobre este tema. Un cliente compra un solar, firma contrato de compraventa y paga una cantidad a la firma. Posteriormente el vendedor le manifiesta verbalmente que quiere resolver el contrato, devolcviendole el doble de lo entregado. Mi cliente quiere escriturar, así que le envía un burofax citandole en notaria y no acude. POsteriormente mi clliente recibe un burofax en el que se lo comunica uqe el vendedor no sigue adelante con el contrato.
Creeis que prosperaría una demanda solicitando el cumplimiento de contrato?
Nota: En el contrato de compraventa no pone plazo para escriturar ni tampoco dice nada sobre la resolución ni arras.