Con los datos que me has dado, todo parece apuntar a una clara acción de incumplimiento contractual con solicitud de todos los daños y perjuicios que se hubieren irrogado. No obstante, entiendo que también puedes obligar al vendedor a escriturar en las condiciones pactadas en el contrato privado. Al menos esa es la línea jurisprudencial más mayoritaria. En cuanto al tiempo transcurrido, efectivamente creo que se le ha dado al vendedor todas las oportunidades posibles, por lo que la demanda debe ser inminente. Suerte
Hola vito y gracias por responder. En el contrato no viene establecido plazo para escriturar. En tu opinión cual sería ese plazo razonablemente amplio? Yo creo que si con el envío del burofax ha dado la callada por respuesta queda patente su voluntad de no escriturar. Para dar más datos diré que el contrato es de finales de 2006 y que si bien no se apcto plazo para escriturar mi cliente tiene ya el proyrcto del edificio y varios trámites realizados por lo que el perjuicio sería importante.
Buenos días. Dices en tu último comentario que el contrato establece que el pago del resto del precio se difiere al momento de la firma de la escritura, por lo que está claro que se ha pactado la elevación a escritura pública. La pregunta es ¿viene establecido en el contrato un plazo para elevar a escritura?. Si la respuesta es afirmativa habrá que estar al mismo y si no lo hay, entiendo que si pasa un tiempo razonablemente amplio sin cumplir tal obligación por parte del vendedor puede el comprador ejercitar la acción de cumplimiento del contrato alegando que no hay justa causa por parte del vendedor para no proceder a su escrituración. La solución puede ser obligar a vender en el precio estipulado o sustituir por una indemnización.
Es mi opinión.
BUenos días y gracias por tu respuesta.
En primer lugar decirte que no se da ninguna de las causas de rescisión, simplemente el vendedor se ha echado atrás ( supongo que porque le han ofrecido más dinero).
No se pactó cláusula penal ni se comprometió expresamnete el vendedor a otorgar escritura. Simplemente se establece que el resto del precio se le pagará a la firma de escritura.
Hola. En primer lugar, entiendo que para rescindir el contrato debe alegar algunas de las causas establecidas en el art. 1.294 CC. La rescisión se trata de una medida excepcional y subsidiaria, así que debe estar previamente justificada y basada en la ley. Es indiferente que el contrato recoja o no la facultad de la rescisión, porque la ley contempla esa facultad en determinados supuestos.
Cuestiones: ¿Se pactó alguna cláusula penal en el contrato?
¿Se pactó que una vez pagado el precio total de la venta, el vendedor se comprometía a otorgar escritura? Si es así, aunque no se hubiera establecido plazo alguno, considero que podrías ejercitar acción de cumplimiento forzoso de contrato... auqnue faltan muchos datos para dar una respuesta fiable.
Hola, me gustaría saber vuestra opinión en el siguiente tema: Un cliente compra un solar para construir mediante contrato privado. Ahora el vendedor ha comentado de palabra que quiere rescindirlo ( en el contrato no se estipula nada sobre la rescisión y tampoco hay arras).
Yo le he enviado un burofax requiriendole para escriturar ( en el contrato tampoco se estipula fecha de escritura) con la intención de levantar acta de que no se presenta en la notaría. Lo veis correcto? Le puedo demandar para obligarle a escriturar?