Agradecería si alguien pudiera enviarme un ejemplo de demanda de procedimiento ordinario a través de la cual se inste la compulsión al demandado-comprador a escriturar una vivienda que previamente se comprometió a aquirir a través de contrato privado y ahora no está interesado.
Mi duda viene sobre todo por el tema de determinar la cuantía del proceso... alguien ha llevado un caso similar...?
Sí Anto, lo único que mis dudas están básicamente en cuantificar la demanda. Dada la petición (obligar al comprador a escriturar), lo encuadro en el art.251.11 de la LEC, que dice:
"Cuando la demanda tenga por objeto una prestación de hacer, su cuantía consistirá en el coste de aquello cuya realización se inste o en el importe de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, sin que en este caso sean acumulables ambas cantidades, salvo si además de instarse el cumplimiento, se pretende también la indemnización. El importe o cálculo de los daños y perjuicios habrá de ser tenido en cuenta cuando la prestación sea personalísima o consista en un no hacer, y ello incluso si lo que se insta con carácter principal es el cumplimiento".
Así, si lo que quiero es obligar al comprador a escriturar, y ahi viene la duda, en cuánto cuantificar lo que dice este artículo de "coste de aquello cuya realización se inste"??
¿se entiende entonces los gastos de formalización de la escritura ó sería más bien el precio de inmueble....??
Si entiendo lo 1º entonces tendría q encauzarlo por un Verbal y no por un declarativo ordinario, puesto q dichos costes en ningún caso sobrepasarían los 3.000 euros...
Pero es que me parece que estás enfocando muy mal el tema...dices que ahora no está interesado. Entiendo que no está interesado en la compraventa
Lo que tendrás que solicitar es el cumplimiento del contrato que no se expresa en la elevación del mismo sino en el pago del precio.
Si me equivoco y la CV ya se ha producido y lo único que quieres es la elevación, la demanda es sin cuantía, en nigún caso la cuantía serán los gastos de elevación, porque el petitum es una obligación de hacer, y esa voluntad es incuantificable.
Muchas gracias por las opiniones. Al final lo que he hecho es redactar una demanda solicitando la compulsión de escrituración por parte del comprador y plantearlo con cuantía indeterminada, por ser el fin del proceso una obligación de hacer y no un interés económico.
Estoy ahora con otro caso, quizá un poco más peliagudo...demandar a otro comprador que verbalmente adquirió el compromiso de compra de una vivienda, habiendo pagado religiosamente todas las letras hasta el momento que se le ha requerido por burofax para escriturar y ha dicho que ha yo quiere el piso, pero lo gracioso es q tampoco ha pedido la devolución de lo entregado, ya veis...
Así, lo que he estoy haciendo es plantearlo también a través de un declarativo ordinario, con cuantia indeterminada (por lo mismo, perseguir una obligacion de hacer), pero las dudas q me surjen de cara a la postura que en su día adopte la parte contraria y ahora os comento. Por lo de que no haya contrato escrito no me preocupa pq en estos casos rige la libertad de forma, siendo valido tb el verbal y se entiendo el consentimiento en el precio, en tanto el señor ha ido pagando puntualmente las letras. El caso está en instarle a obligar a escriturar cuando no puedo basarme en ninguna cláusula que establezca dicha obligacion y antes de una fecha determinada.... Qué opinais de ésto....??
Pero vamos a ver...no han pagado el precio y les demandas para que otorguen escritura de CV??? Insisto, no será una demanda para la ejecución y subsidiariamente resolución del contrato???
Es que no lo entiendo, si ganas esta demanda y se obliga al demandado a otorgar escritura...pues estaría obligado a otorgarla pero no al pago del precio...eso requeriría otro procedimiento de resolución de CV...no lo entiendo, pero en fin.
Te comento Mortinelli, cuando adquieres una vivienda en construcción (CV de cosa futura), pagas una reserva, y después hasta la fecha en que escritures, que es después de la obtención de la licencia de 1ª ocupación, se van pagando una serie de letras. Llegado el momento de escriturar, el comprador deberá acudir a la notaría con el dinero restante hasta el completo pago del valor del bien.
Vale, pero si no incluyes la parte del pago en el petitum, pues nada.
La obligación de escriturar nace un contrato cuya obligación principal para el comprador es el pago del precio, y como obligación accesoria para ambas partes el otorgamiento de escritura.
Como te digo por la vía que has elegido quedan muchas cosas en el aire, por ejemplo, si pierdes puedes hacer tuyas las cantidades previamente pagadas??? Vamos que yo recibo eso y (especialmente en el caso del contrato verbal) hago una reconvención solicitando la resolución del contrato y devolución de las cantidades entregadas...y no veo que puedes alegar tú...
Sin embargo si te vas a la acción del 1.124 pides el cumplimiento del contrato y en caso contrario resolución del mismo con derecho a hacer tuyas las cantidades.
Ya, pero en mi caso no me interesa quedarme con las cantidades entregadas a cuenta. Lo que quiero es que el comprador escriture, se subroge en ese momento en el préstamo ó venga con la concesión de una nueva hipoteca, e inscriba la vivienda en el Registro.
Pero y qué más te da de donde saca el dinero? Con el pago tu cliente cancela la hipoteca y punto... En cualquier caso el comprador siempre podrá optar por resolver la CV (perdiendo lo entregado o no).
Bueno que no estoy de acuerdo pero ya contarás que tal, suerte!