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Obligar a cumplir el artículo 17.4 de la lph

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
28/10/2022 22:14
En el acta no deben figurar cosas superfluas, debe dexser excueta y no enrollarse.
En las mismas figurará si se ha aprobado o no y el resultado de dicha votación.
No figurará si es o no necesaria, porque se hace, y se dira de forma simple la obra, por ejemplo. Cambio instalación electrica del edificio.
Si figurará si se ha aprobado una derrama y su forma de contribuir a ella
28/10/2022 23:32
jalisco
Claro, por eso mi duda si para que se aplique el artículo 17.4, o para impugnar este acuerdo ¿es suficiente que no se haya incluido en el acta que no se pasará derrama a los que votaron en contra, hay que esperar a que pasen las derramas y luego reclamar el cobro indebido o hay que escribir a lla administración para que no pasen el cobro? o qué sería lo correcto.
29/10/2022 19:09
Pensaba que se lo había explicado de forma clara y comprensible. Parece que no ha sido así.
Lo siento, pero soy incapaz de realizarlo mejor.
Esperemos que otra persona sea más comprensible
07/11/2022 16:40
Salvo que exponga como está redactado el punto en el acta, en principio, me parece que es de aplicación el artículo 17.7 y no el 17.4.

Un saludo.
07/11/2022 16:43
El punto conflictivo es la consideración de las obras como necesarias o como mejoras, y es la comunidad quien las califica de una u otra manera. La adopción de los acuerdos correspondientes se regula en el artículo 17 de la LPH:


En el apartado 3 se establece que las obras encaminadas a mejorar la eficiencia energética (por ejemplo, sustitución de luminarias por otras más eficientes) se acuerda por la doble mayoría de las tres quintas partes de todos los propietarios que representen, a su vez, el 60% de coeficientes o más.



En cuanto a las mejoras no requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, se regulan en el apartado 4 del mismo artículo, se aprueban también por la doble mayoría cualificada de tres quintas partes de propietarios y coeficientes, y cuando el importe de las mismas supera tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, sin que se le pueda privar de la mejora o ventaja. Si votan que no a estas obras, pueden negarse al pago del importe correspondiente, en el caso de que el total de las mismas supere la cuarta parte del presupuesto anual ordinario.



Las obras necesarias (posiblemente la pintura), precisan del voto favorable de la mayoría de los propietarios presentes y representados que ostenten la mayoría de las cuotas de participación, según se dispone en su apartado 7.


Si en el Acta de la Junta no se desglosan las obras obligatorias (renovación de la instalación eléctrica), las relacionadas con la eficiencia energética, las obras necesarias y las mejoras, además de impugnar el acuerdo, se pueden negar a pagar la derrama correspondiente.


Consulte a un Abogado.
10/12/2022 23:01
Parece que he comprendido cómo funciona el tema.
En la junta y en el acta debe figurar que la obra es una mejora o innovación no exigible ni obligatoria. Si el coste supera las tres mensualidades no se pasará es cobro a los vecinos que votan en contra; si se cobra a estos vecinos, es cobro indebido y habrá que tratarlo así.
Si en el acta y junta no se aclara si la obra es obligada o exigible, o no, hay que impugnar el acuerdo para que se aclare en juicio si es obligatorua o no.
Primero el abogado escribe por burofax a ka comunidad pidiendo aclaraciones y avisando del procedimiento que que va a seguir. Y después se va ajuicio.
El problema de los juicios es que se tiene el ruesgo de perder, y hay que cimpartir ese riesgo con varios vecinos, si no, no merece la pena.
Gracias a todos