La tributación municiapl no es mi fuerte, no obstante trataré de contestar al caso:
Tasa de recogida de basuras:
Contribuyente: el ocupante de la vivienda. Según los casos puede ser propietario, arrendatario, usufructuario, etc.
Sustituto del contribuyente: el propietario de la vivienda, cuando el ocupante no sea el propietario (arrendatario, usufructruario, etc.)
El administrador de la sociedad propietaria del inmueble: representante legal (OK).
El hijo del arrendatario en caso de haber fallecido, no es nada ya que al fallecer, el arrendatario deja de ser ocupante del inmueble.
Un amigo del propietario y del arrendatario que ha pasado las fiestas en el inmueble: no es nada ya que no es ocupante ni propietario.
Gracias, x ej. en la tasa por el servicio de recogida de basuras qué clase de obligados tributarios podrán ser:
- el propietario de un inmueble: contribuyente
- el arrendatario de un inmueble: contribuyente, puesto q sustituto del contribuyente entiendo q será el propietario(aunq en la práctica creo q el q paga el impuesto es el propietario, o esto tiene q estar acordado en el contrato?)
- el admninistrador de la sociedad propietaria del inmueble: representante legal
-el hijo del arrendatario en caso de fallecimiento de este: sucesor
- un amigo del propietario y del arrendatario q ha pasado en el inmueble las festividades del local: obligado a repercutir
Es correcto?
Contribuyente: El que recibe rentas del trabajo, en relación con el IRPF
Sustituto del contribuyente: El vendedor de un inmueble vendido a un no residente, en relación con la ganancia patrimonial sujeta al INR. También, el comprador de chatarra en relación con el IVA.
Retenedor: Las empresas pagadoras de rendimientos del trabajo.
Deudor prinipal: una sociedad mercantil, en relación con sus impuestos.
Responsables: Los administradores de la sociedad mercantil.
Sucesores: Los compradores del negocio que explota la sociedad mercantil. Por ejemplo: una sociedad mercantil tiene un restaurante y, en un momento dado, vende el restaurante a otra sociedad, ésta es "sucesor" de la anterior.
Obligados a cuenta: Empresarios y profesionales que tienen que hacer pagos a cuenta (fraccionados) de sus impuestos, que liquidarán posteriormente.
Obligado por repercusión: Los compradores de bienes y servicios en relación con el IVA ya que vienen obligados a soportar el impuesto que repercute el vendedor.
Alguien podría ponerme algún ejemplo de quienes están en posición contribuyente, sustituto, retenedor, deudor principal, responsables, sucesores, obligados a cuenta y por repercusión del tributo?