Matrimonio en el que fallece el esposo con hijos de un matrimonio anterior. El único bien que existe es el piso que constituye el domicilio conyugal. Quien está obligado a realizar la liquidación del Impuesto de Sucesiones, los hijos (herederos) o la mujer que sólo cuenta con el usufructo. En caso de sanción por la administración por el transcurso del plazo de 6 meses desde el fallecimiento a quien sancionaría? Si la esposa procede a la autoliquidación del IS como puede reclamar posteriormente dicho pago a los herederos del fallecido?
Estimad@cgp, los sujetos pasivos obligado al pago del IS, en las adquisiciones mortis causa, son los causahabientes, reciban bienes materiales o reciban usufructo. Esto tiene la consecuencia lógica de que si la administración sanciona a alguien, sancionaría a todos los herederos, incluída la esposa. En cuanto al pago por copleto de la autoliquidación, yo no le eaconsejaría a esa esposa que lo abone todo, sino sólo su parte.
Por otra parte, sólo señalar que el impuesto prescribe a los 4 años. ¿Cuándo falleció el marido? ¿Puede estar ya el impuesto prescrito o cerca de estarlo?
No es el caso de prescripción ya que hace apenas 3 meses que falleció el causante. La viuda va a presentar la liquidación del Impuesto de Sucesiones y desconoce a los hijos del difunto, así que entiendo que será la Administración Tributaria quien los localice apra reclamarles el pago del Impuesto
Hola de nuevo CGP. No te preocupes por los hijos. Que la viuda declare y presente su parte de la herencia y que Hacienda se encargue del resto. Pero la viudad, sólo a su parte.