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obligado a trabajar en el extranjero

1 Comentarios
 
Obligado a trabajar en el extranjero
29/03/2011 18:12
Mi empresa pertenece al convenio de la industria de metal valenciana (femeval) y nos quiere obligar a ir a trabajar a Guinea ecuatorial durante varios meses. ¿Estamos obligados a ir?, hace 2 meses que no nos pagan. Gracias y un saludo.
29/03/2011 23:08
Lo de ir o no depnede de vosotros.
Si en tu contrato ni convenio se recoge la posibilidad de hacer una trabajo de ese tipo durante varios meses estariamos ante una modificacion sustancial de las condicioens de trabajo.
ver art. 40 ET:
Artículo 40. Movilidad geográfica.

1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.

Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
(omito ultimo parrafo)
Por lo tanto la empresa os lo debe comunicar fehacientemente y vosotros podeis hacer 3 cosas:
- ir y trabajar como si nada, percibiendo la indemnizacion por gastos
- solicitar la extincion del contrato con una indemnizacion de 20 dias por año y limite 12 mensualidades
- ir e impugnar el traslado ante la jurisdicccion competente y si el juez lo considera justificado te quedas en Guinea, y si lo considera injustificado ordena que te reincorpores a tu puesto anterior

La decision es vuestra (imagino que serán necesidades reales, porque es un viejo truco para desacerse de trabajadores antiguos con grandes sumas de indemnizaciones hacerles una propuesta similar para que se vayan por mucho menos dinero)