A ver si conseguimos aclarar un poco los términos porque creo que estás un poco perdido.
1º ) Por el mero hecho de aprobar un Plan donde se considere que en la finca de tu amigo deba construirse VPO, implica la declaración de utilidad pública y la posibilidad de su expropiación. Es decir aprobando el Plan se está tomando la decisión de afectar la finca al uso previsto en el Plan, pero en ningún caso significa que esa finca haya sido expropiada, para ello el Ayuntamiento debe iniciar el procedimiento correspondiente.
2º ) Si dicho procedimiento no se ha llevado a cabo, de fijación y firma de acta de aceptación del justiprecio por ambas partes, tu amigo no debe considerarse expropiado siendo, por esa razón, plenamente responsable de la finca.
3º ) Si por el contrario sí se inició el expediente de expropiación y firmó el acta de aceptación del justiprecio, el propietario es el ayuntamiento o el beneficiario de la expropiación, que podría ser EPSA. En este supuesto y como al parecer el ayuntamiento no paga, es conveniente solicitar la tramitación de un nuevo expediente para la fijación de un nuevo justiprecio o en su caso, la declaración justificada de desafectación de la finca. Si deja pasar el tiempo sin actuar, tu amigo podría irse al otro mundo sin cobrar y sin poder hacer nada en su propiedad.
4º ) Como también puede darse el caso de que no se haya tramitado ningún expediente de expropiación, tu amigo puede instar ser expropiado aportando su propia valoración del bien una vez transcurridos cinco años desde la aprobación del Plan que afectó su finca. De lo contrario, podría estar indefinidamente sin poder hacer nada en su finca pero con las obligaciones que la Ley exige a todos los propietarios.
Lo que intento explicar es que tu amigo para quejarse debe estar muy seguro de que lo hace con fundamento, quizá sea él quien deba mover ficha. La administración es muy perezosa para pagar, y no existe ninguna Ley que le obligue a hacerlo en un plazo determinado. Puede ser injusto, pero es así.
Efectivamente, el diablo está en los detalles y pese a que deberíamos estar a lo indicado en la Ley de Expropiación Forzosa y Reglamento que la desarrolla, ocurre que en Andalucía estamos más bien a la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Decreto 854/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisiones Provinciales de Valoraciones. Cuando se expropia pero no se paga, cosa muy habitual en Andalucía (yo ya no me extraño de nada), los casos que yo conozco tienen reconocido un tipo de interés que se aplica al monto de la operación al tipo de interés legal, hasta que la Administración tenga a bien pagar.
La fecha de decisión de expropiación fue en 2005 pero aún no se ejecuta. Estamos en 2010, el extranjero propietario no vive ya aquí y aún espera su dinero. Pero le exigen estos gastos y con premura. Tengo un escrito que dice además que el expediente expropiatorio puede aún sufrir muchas viscisitudes y que el inmueble podría no ser transferido a EPSA llegado el momento de firmar el Acta. Si no saben ni por qué expropian. Pienso que al indagar e intentar defenderse de esta expropiación sin causa justificada ha frenado de alguna manera este acto corrupto. Gracias por su respuesta.
Hay una cuestión que no entiendo de lo que dices, si fue expropiado en 2005, ¿ quien le exige hacerse cargo de los gastos inherentes a la propiedad cuando ya no lo es actualmente ?, entiendo que el responsable es EPSA.
Otra cuestión es que no se haya sido satisfecho el justiprecio acordado, creo que en ese caso el interesado debería solicitar a la administración el inicio de un nuevo expediente expropiatorio, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la L.E.F.
Un arquitecto extranjero compra en el centro de Malaga dos propiedades para demoler y realizar una operación inmobiliaria, le expropian las dos para realizar "tecnocasas", año 2005. Le proponen realizar las tenocasas para no ser expropiado pero nunca se pudo firmar el acuerdo porque no existe información jurídica sobre el tema. Juegan con el tiempo, el silencio administrativo y la paciencia. Al final, sólo van a expropiarle una, ya por cansancio. Son propiedades para demoler, no para restaurar. Se le exige un informe técnico de arquitectos para demostrar que no existen riesgos. El inmueble será adquirido por la EPSA y no da señales de vida en cuanto al pago de esta expropiación y se le exige al propietario que asuma los gastos derivados de reocgidas de basura en el interior y cierre de planta alta. Considero que es un abuso que no se le exija a EPSA que acelere los pasos de esta expropiación indebida.