Una caja de ahorros ha realizado un proceso de selección de 200 personas. En las bases de la convocatoria entregadas por escrito a los participante y publicadas en la Web corporativa decía que para dar mayor transparencia al proceso publicaría unas listas con los seleccionados y excluidos, así como orden de prelación de cada candidato.
El proceso ha finalizado, ha seleccionado a 200 personas y se niega a publicar las listas.
Antes del proceso los candidatos firmaron el consentimiento para la publicación de las listas, por tanto la Ley de Protección de Datos en este caso no afecta.
¿Tiene obligación de publicar las listas?.
¿Que procedimiento sería el adecuado para obligarle judicialmente al cumplimiento de la obligación asumida?