Art. 20 LAU 1994: " Gastos Generales y Servicios Individuales. 1. Las partes podran pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean suceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en funcion de su cuota de participación. En edificios que no se encuentre en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de la superficie.Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto al que se refier el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente y nunca en un porcentaje superior al dobel de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el art. 18.1
3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario."
Art. 21 " Consevación de la vivienda. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de los dispuesto en los art. 1563 y 1564 CC....... 4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario"