Lo primero que hay qud ver es la escritura de constitucion del edificio, si en ella se establece cuota de participación en los gastos comunes del edificio para los bajos ya puede de forma independiente tener los que quiera que debera atender los pagos reclamados por la comunidad. Me da la impresión de qud existe una dejadez por parte del administrador en la reclamación de estos recibos, no estaria de mas que verificara si ya se le han "perdonado" algunas cuotas por prescripcion.
Os quiero exponer mi caso para que me informeis sobre las obligaciones de un propietario de un bajo.
Paso a exponer el caso:
Un propietario de un bajo (garaje), pertenece a varias comunidades de propietarios.
Una de las comunidades de propietarios, reclama una deuda de aproximadamente unos 600 €.
Cuando me he puesto en contacto con el administrador, me indica que son las cuotas de varios años (según él reclamadas mediante cartas certificadas, mientras que el propietario me indica que no ha recibido nada), dichas cuotas corresponden a prorrata de los gastos de seguro del edificio y y los gastos generales (gastos bancarios y material de oficina).
El tema en cuestión y de disputa, es que el propietario del garaje, paga un seguro, mucho más completo que incluye las coberturas de lo que indica la comunidad y además otras coberturas necesarias.
Por lo que el propietario, no está dispuesto a contribuir en la cuota del seguro, pero sí a participar en los gastos generales.
¿La Cdad de propietarios tiene derecho a que el propietario del garaje pague la parte proporcional del seguro, aún contando el propietario con un seguro que cubre lo mismo?