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Obligaciones hipotecarias

2 Comentarios
 
30/09/2014 14:29
Parece que lo que pregunta Torregalo es que siendo el acreedor, le ha prescrito su crédito hipotecario.

Y pregunta si puede hacer algo, para lo cual busca un despacho de abogados de Madrid experto en este tipo de asuntos.

Si es así, creo que se trata de un problema que no tiene solución. Si demanda al deudor, alegará la prescripción de la deuda, y el acreedor perderá el pleito, por lo que probablemente será condenado a pagar las costas del pleito
29/09/2014 12:23
Buenos días:

Para arreglar esta situación, hay que iniciar un expediente de liberación de cargas y/o gravámenes conforme disponen los arts. 209 y 210 de la Ley Hipotecaria.-

La solicitud debe presentarse ante el Juzgado del lugar donde se encuentre el bien hipotecado a la que habra de adjuntarse una certificación registral donde se acredite que el solicitante es el titular de ese bien en concreto.-

A la vista de la solicitud, el juzgado citará a la persona en cuyo favor se haya constituido en éste caso, la hipoteca con el fin de que pueda efectuar alegaciones en el plazo de 10 días. Si dicha persona no pone objeción alguna, se dictará una resolución acordando la cancelación del gravamen y, si existe oposición, se citará a una comparecencia para tras la practica de la prueba que se proponga dictar la resolución que proceda.-

En consecuencia, habiendo prescrito en principio, la acción hipotecaria conforme previene el art. 1964 del Codigo Civil, salvo que conste fehacientemente, que dicha prescripción fue interrumpida en algún momento, por supuesto, merece la pena iniciar dicho expediente de liberación.-

Quedo pues a su disposición para ayudarle en todo lo que pueda necesitar.-

Alberto J. Martín
Álvarez Martín & Villanueva Abogados
amvabogados@hotmail.com
Obligaciones hipotecarias
28/09/2014 02:07
Soy titular de varias obligaciones hipotecarias, por valor de 8 millones ptas. emitidas en escritura pública notarial el 25/3/1991 con vto. a 1 año, que resultaron impagadas a su vto. el 25/3/1992. sobre un local comercial en Málaga.
Tengo entendido que el plazo de caducidad de las obligaciones es de 20 años, así que mis obligaciones deberían estar ya vencidas.
Sin embargo en el Registro de la Propiedad, en estos momentos siguen figurando estas obligaciones hipotecarias como una carga de la finca, luego ¿estan vencidas?.
Hay algún bufete, en Madrid, que sea experto en este tema?
Merece la pena intentar alguna reclamacion?