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Obligaciones fiscales

4 Comentarios
 
07/09/2009 16:00
Hola Emychal,

Hoy me miraré todo lo referente al método de estimación directa simplificada y si me surge alguna duda te lo consultaré,

En cuanto al alta en IAE, creo estaba equivocada ya que como será una relación profesional tendría que darme de alta en el epig 799 (otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres) de la sección segunda.

Entiendo que no debo presentar declaraciones trimestrales de IRPF ¿eso es así, si es así me puedes decir donde viene regulado?, porque ya retengo en la fra que emita.
ENtiendo que si que estoy estoy obligada a facturar con IVA.


Y por último, me podrías indicar si hay algún documento que desarrolle todos los trabajos que quedarían incluidos en el epígrafe de IAE que te he indicado? (799 de la sección 2ª).


Un saludo y muchas gracias por tu atención

07/09/2009 12:50
Hola María 71:
En relación a la factura, la elaboración que efectúas es la correcta, es decir, Base Imponible más iva menos retención.
Respecto al método de estimación directa que te corresponde, en principio, debe ser el simplificado, aunque como tiene carácter voluntario, puedes renunciar a su aplicación y optar por la estimación directa normal. Para la determinación del rendimiento nego en el régimen de estimación directa simplificada los requisitos son los siguientes:
a) Si tienes otras actividades (lo que parece improbable por tu consulta), no determinar el rendimiento neto de todas las actividaes por estimación objetiva.
b) El importe neto de la cifra de negocios del año anterior, correspondiente al conjunto de actividades desarrolladas no debe haber superado los 600.000 euros
c) Que no se desempeñe otra actividad que se encuentre en la modalidad normal del método de estimación. directa.,

Un saludo
07/09/2009 10:13
Muchas gracias por tu ayuda, te agradecería me confirmaras si estoy en lo cierto, por lo que tu dices yo tendría que emitir una factura por los servicios administrativos prestados con una base Imponible, un iva del 16 % y una retención del 15%, es decir a la B.I. le sumaria el 16 % de la misma y le restaria el 15 % de la Base ? es así, (bueno durante los dos primeros años el 7 %)?.

Ayer estuve mirando y por lo que veo al darme de alta en el Censo (mod 036) DE HACIENDA tengo que elegir el método al que me acojo entiendo que sería el de Estimación Directa normal, que diferencia hay entre este y el de Simplificada?, y por último el epigráfe de I.A.E. entiendo sería el 849.7 Servicios de gestión administrativa, te agradezco mucho tu ayuda.


Un Saldo
06/09/2009 19:47
En principio y según lo que planteas, tendrías que tributar por iva pues los servicios de índole administrativo están sujetos y no exentos. En cuanto al IRPF, estarías sujeta a una retención del 15%, si bien los dos primeros años solo soportarías el 7%.
Obligaciones fiscales
05/09/2009 18:22
Buenas Tardes,

Agradecería me ayudaran en la siguiente cuestión, Quiero prestar Servicios Administrativos de forma autónoma a pequeñas empresas (administrativo), estos servicios ¿estarían exentos de IVA? o por el contrario no, ¿cuando se refiere a profesionales, son profesionales colegiados? o yo podría entrar en el colectivo de profesionales exentos de IVA?, y a nivel de IRPF, que modelo debo presentar.

Muchas gracias