Hola!! Yo también estoy interesado en el tema.
Vereis, he alquilado con opción a compra un piso que tengo a la venta a una persona que de momento está ejerciendo una actividad económica (clases de repaso), pero que tambien piensa convertirlo en su vivienda habitual cuando efectue la opción. En el primer ingreso del alquiler en el mes noviembre ha aplicado el iva y se ha descontado el irpf. Mi pregunta es si a partir de ahora debo hacer declaración de iva trimestral. Gracias.
hola taxland y abba2, me interesa este tema, pues yo estaria en el caso de ser ese particular que quiere alquilar el local , para una actividad que no es comercial, a titulo personal y sin ningun reporte economico a mi favor pues no vendo ni tengo cif.
gracias por vuestra ayuda
Gracias taxland por tu respuesta.
Cuando me refería a alquilar a un particular, me refería a local u oficina y si, aparte del IVA, debía también aplicar la retención siendo el posible arrendatario particular.
A la base imponible (alquiler) le debes sumar el 18% de IVA y restar el 19% de retención sobre el IRPF. Debes ingresar el 18% de IVA y el arrendatario el 19% de retención.
No sé a que te refieres cuando hablas de alquilar a un particular. Si se trata de un local comercial debe tributar por IVA. Si se trata de una vivienda, no debe hacerlo.
Hola:
Soy un particular que tengo una oficina en propiedad y deseo alquilar. Ya he leído que me tengo que dar de alta en Hacienda y hacer las declaraciones trimestrales de IVA, entre otras cosas.
Creo que si el arredamiento es a una empresa o persona jurídica, en la factura he de repercutir el IVA (18%) y deducir de la base la retención. ¿Me podéis decir cuál es actualmente el importe de esta retención?
Una duda más, si dicha oficina se la alquilo a otro particular, ¿tengo también que darme de alta en hacienda como arrendador? ¿le he de repercutir al arrendatario el 18% de IVA?, ¿y he descontar en la factura la retención a pesar de ser un particular? ¿en qué cuantía?.
Muchas gracias