Hola inquilino33. Para encontrar respuesta a la parte FISCAL le aconsejo que exponga su consulta en el Foro de Derecho Tributario que encontrará en esta misma web. Allí se la resolverán con mayor detenimiento.
En cuanto a los "registros obligatorios" de contratos, fianza, ayudas..:
1) Los contratos de arrendamiento, tanto de vivienda como de uso distinto al de vivienda, NO deben ser registrados OBLIGATORIAMENTE, pues LOS CONTRATOS PRIVADOS son perfectamente LEGALES. Otra cosa es que ambas partes acuerden elevarlo a público para inscribirlo en el Registro de la Propiedad para que tenga efectos FRENTE A TERCEROS.
2) Fianza. Existe la OBLIGACIÓN para el arrendador de EXIGIR la fianza y para el ARRENDATARIO de ABONARLA.Asímismo el ARRENDADOR está obligado a depositarla en el organismo competente de cada Comunidad Autónoma.VG En Madrid el IVIMA y en Castilla y León la Cámara de la Propiedad Urbana.
3) Ayudas. Tanto para arrendadores como para arrendatarios hay distintos sistemas de ayudas, subvenciones, garantías, beneficios fiscales.. Le aconsejo que visite la web www.mviv.es y la web de su Comunidad Autónoma.
Me gustaria saber cuales son las obligaciones fiscales tanto por la parte arrendadora como la arrendataria. Asi como registros obligatorios por ambas partes de contratos, fianzas, ayudas...