El Código Civil dedica el Título VI del Libro I a regular la institución de los alimentos entre parientes, a lo largo de los artículos 142 a 153, configurándola como una obligación legal de prestación de asistencia y socorro entre los cónyuges y los parientes cercanos.
La denominación legal (y tradicional) de alimentos entre parientes es correcta relativamente, pues sólo vincula a algunos parientes (parientes en línea recta y hermanos) y, de otro lado, a los cónyuges.