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Obligaciones en el caso de urbanizar

5 Comentarios
 
06/07/2010 21:50
Sin duda, y su vivienda también se revaloriza.

Son las cosas del urbanismo.
06/07/2010 21:37
Tambien se puede añadir, que al final le quedaran seguramente 2 parcelas de 600 m2, una la usa actualmente, y con la otra podria sufragar los gastos de urbanizacion, unos 90.000 eur.

Gana la urbanizacion de los alrededores, y ademas vecinos.
06/07/2010 18:37
Entiendo que la respuesta a lo preguntado por Tailer debiera ser :

Deberá pagar los gastos de urbanización derivados de la unidad de actuación en proporción al porcentaje de su parcela.

La superficie para viales y zonas verdes se minorarán en la misma proporción y son de cesión obligatoria y gratuita una vez urbanizada ( aproximadamente el 50% de la superficie bruta ).

Del aprovechamiento lucrativo resultante del sector ( deducidas las cesiones obligatorias ), el ayuntamiento se adjudica la o las parcelas en concepto de cesión del 10 % de aprovechamiento lucrativo.

Creo que eso es lo que, mas o menos, Tailer se está temiendo.



06/07/2010 14:59
hola buenas tardes
tengo un solar urbanizable que da a una calle asfaltada con acera... y el otro lado a un camino. he solicitado una licencia para construir una casa cuya entrada es por el lado asfaltado. me han dado la licencia pero con la obligacion de asfaltar todo el camino que tengo detras, que sera de largo unos 15 metros y de ancho unos 6 metros, y en el cual tienen cocheras y puertas de casas 4 vecinos distintos.... la acera que tengo en la entrada de la casa nueva estaba un poco destrozada, solicite al ayuntamiento que se me arreglara y me lo hicieron, no entiendo que ahora me obliguen a asfaltar algo que supongo es del pueblo

esto es legal????

muchas gracias
11/01/2006 16:27
El aprovechamiento que te corresponde es el resultante de multiplicar la superficie de tu parcela por el aprovechamiento tipo por 0'9 (correspondiente este último a la cesión del 10% del aprovechamiento a la Administración local). No pierdes aprovechamiento por las cesiones, para eso hay un procedimiento de equidistribución de beneficios y cargas. Tu aprovechamiento es el comentado, otra cosa es que tengas que materializar tus derechos en un parcela de superficie inferior a la aportada, pero en ningún caso verás mermada la edificabilidad que te corresponde.
Obligaciones en el caso de urbanizar
07/01/2006 01:16
Buenas, el nuevo P.G.O.U ha calificado la parcela donde tengo mi vivienda unifamiliar construida desde hace mas de 20 años, que es de 3200m2 como urbanizable delimitada dentro de una unidad de actuacion de 32000m2, lo que me hace propietario del 10%.Quisiera saber si el día qse urbanice además de ceder al ayuntamiento el 10% del aprovechamiento de mi parcela, y de costear mi parte proporcional de la urbanización, si la superficie de las nuevas zonas verdes y viales que aparecen en mi unidad de actuacion será tomada de mi finca en igual proporcion, es decir, si mi finca se vera reducida en un 10%de la superficie de estas nuevas dotaciones y además si tambien me vere sin el aprovechamiento correspondiente a la proporcion de terreno que me corresponda ceder por dotaciones