Buenas tardes,
En primer lugar me parece estupendo este tipo de foros, que hace que las leyes estén más cercanas al pueblo, que en definitiva, es a quien afectan.
Mi pregunta es muy fácil.
Las empresas están obligadas a practicar retenciones a cuenta al empleado? Existe un mínimo legal? Dónde podría informarme?
Gracias!
Sí, están obligadas por ley. El artículo 26, 4, del Estatuto de los Trabajadores dispones que todas las cargas fiscales a cargo del trabajador serán satifechas por este. El mecanismo es el de la retención empresarial la que ésta obligada fiscalmente a ello. El mínimo legal dependerá de tu modalidad de contrato, su duración, ingresos previstos, etc., etc.
Gracias Andrés. Tengo el caso de un familiar que cobra en nómina menos del mínimo requerido por hacienda para hacer la declaración de la renta. Es decir menos de 22.000€ y su empresa no le retiene nada de nada. En este caso siempre le sale la declaración a pagar, cosa que no declara para evitar pagar. He estado mirando los requisitos de la Agencia Tributaria de los no declarantes, y dice que no estarán obligados aquellos que no perciban más de 22.000€ o de 16.000€ cuando la empresa no esté obligado a realizar retención. Se trata de una empresa de electricidad, vamos que mi tío es electricista, y no sé si este ramo está obligado o si existen unos varemos que determine dicha obligación. Alguien me podría orientar en este tema? Muchas gracias por todo.
Para verificar la retención se precisarían más datos: ingresos: (fijos, variables del año pasado, variables acumulados en el año en curso, cotizaciones y otros gastos, situación persona, fecha de alta en la empresa si ha sido este año, si se trata de un contrato temporal y su duración, etc.)
En cualquier caso, adelantar que son cosas distintas el no llegar al mínimo para estar obligado a presentar la declaracion (mínimo que, por otro lado, puede variar si hay más de un pagador durante el año) y el que te tengas que practicvar o no retención.
Así, con unos ingresos que no lleguen a 22.000 € (pero se aproximen a esa cifra), si sólo ha habido un pagador, efectivamente, no se estará obligado a declarar, pero sin duda, a esos ingresos corresponde practicar retención´. ¿Qué retención?, bien, para eso ya seria necesario disponer del resto de información, pero salvo que se tenga un monton de hijos a la vez que una minusvalia, etc,. seguro que corresponde retener.
Es más, incluso podemos tener casos como por ej. ingresos que no han llegado, por ej. a 10.000 € anuales pero el contrato era de duracion inferior al año y ahí aplcárá el minimo del 2%.
Otra cosa es que luego, si resultaque no se está obligado, uno haga numeros y si ve que, aunque le hayna retenido, le toca pagar, opte, evidentemente, por no presentar la declaracion y la presente sól en el caso de que le salga a devolver (opción que no tienen el resto de gente que supera los minimos).
Si en el caso de ese familiar no le retienen nada, es mas que probable que lo hagan mal, pero, repito, para verificarlo es necesario disponer de mas información (¿no llega a 22.000 pero se acerca? ¿se queda en la mitad? ¿tal vez ha pactado un neto?. Esto ultimo no justificaria la situacion, simplemente evidenciaria el interes por aprte de la empresa de no retenerle aunque legalmente corresponda hacerlo).