Si tu abogado es de fuera de tu localidad de residencia (capital) pero por Ley el procurador debe ser de la misma localidad, ¿está obligado a informarte el procurador de los tribunales de cómo va todo, sin perjuicio del abogado?
Aunque lo habitual es que sea el abogado quien informe al cliente, el procurador está obligado legalmente a hacerlo. Ahora bien, desde hace unos meses el procurador puede ejercer en distintos partidos judiciales.
Estoy seguro de que puede ejercer en distintos partidos, de lo que no estoy seguro es de que sea en distintas provincias. Creo recordar que fue la llamada ley omnibus la que lo liberalizó. (finales de 2009, creo)
Con la Ley Ómnibus se eliminó el principio de territorialidad en el ejercicio de las profesiones colegiadas. Por tanto, desde el pasado 27 de diciembre, la incorporación a un solo colegio profesional que suele ser el del domicilio profesional, es suficiente para ejercer en toda España.
¿En qué articulado concreto se refleja la libertad territorial de representación de los procuradores.
Artículo 48. Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
La Disposición adicional primera de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, queda modificada en los siguientes términos:
«Disposición adicional primera. Libertad de establecimiento.
""El ejercicio permanente en España de la profesión de abogado o procurador y la prestación ocasional de sus servicios con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se regulará por su legislación específica.""
Perdón por la intromisión, pero aprovechando el tema me gustaría saber si dentro de las obligaciones del procurador está el revisar una demanda (de juicio ordinario) antes de presentarla en el juzgado, y detectar cualquier infracción procesal que contenga y poder subsanar. Gracias.