Hola promosapiens. La fundamentación legal de lo que expuse se halla en el art 21 LAU 1994.
Artículo 21. Conservación de la vivienda
"1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario."
El punto 4 del citado precepto NO es aplicable a su caso.
Hola promosapiens. Gracias por contestar a mis preguntas.
Con los datos por usted facilitados he interpretado la situación de la siguiente forma:
Contrato de arrendamiento de Vivienda celebrado por una Comunidad de Propietarios con una duración inicial inferior a 5 años. Al llegar el 5º año se celebra un NUEVO CONTRATO de arrendamiento con una duración inicial de 10 años. La vivienda objeto de alquiler forma parte de un edificio con 80 años de antiguedad y la misma presenta serias deficiencias en ventanas, puerta de entrada, paredes....
Si la situación es como la he planteado usted debe enviar un burofax con acuse de recibo al Presidente o al Administrador de la Comunidad indicando las obras a realizar, la necesariedad de las mismas, concediendo un plazo de x días(Vg 30) para que comience la ejecución de las mismas, advirtiendo que en caso de no llevarlas a cabo en el plazo indicado usted ejercerá las acciones legales oportunas.
Si en el plazo indicado la Comunidad NO comienza a ejecutar las obras deberá acudir a un/a abogado para que inste demanda de realización de obras de reparación.
De todas formas le aconsejo que,antes de enviar el burofax, acuda a un/a profesional de la abogacía para que le asesore sobre las cuestiones relativas a las obras( Vg Si duran más de 20 días la reducción de renta, la facultad de suspender el contrato, de resolverlo...)
Hola Jan, muchas gracias por contestarme , te respondo tus preguntas:
cuando acabe los 5 primeros años me renovaron por 10 más, me hicieron una subida del contratao de unos 60 € (tendría mirarlo para asegurartelo bien) y la subida del IPC, por año.Llevo en la casa 8 años (5 del anterior y tres de este)
Hola promosapiens. Por favor, responda a la siguientes preguntas:
1) Duración inicialmente pactada del contrato.(1 año, 3, 6...).
2) En caso de que duración fuere inferior a 5 años. ¿ Al finalizar los 5 primeros años se realizó un nueco contrato(nueva renta,duración..) o se prórrogo el anterior?.
Hola, tengo un problemilla con mis caseros. Vivo en una casa que era antes del portero del edificio desde hace ya 8 años. La casa pertenece a todos los vecinos y no se llevan muy bien entre ellos. Cuando cumpli los 5 primeros años , hable con ellos para hacer reformas (las ventanas no cierran bien, la puerta de la entrada a la vivienda esta desencajada, hay que picar las paredes por que ya no se puede pintar...el edificio tiene 80 años)y me ofrecí a pagarlas a medias y su contestación fue que no y si no me gustaba que me fuese. Las subidas del IPC me la tengo que hacer yo por que ni siquiera se molestan en decírmelo o pasármelo por escrito. Todos los meses les ingreso el dinero en una cuenta.
Me gustaría saber que obligaciones tiene ellos hacia la casa .
Un saludo y gracias de antemano