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Obligaciones del arrendador

3 Comentarios
 
perfil Jan
17/02/2009 16:41
Hola ahgcbc. No se merecen. Ha sido un placer poder orientarle.

Reciba un cordial saludo.
17/02/2009 12:23
Muchas gracias Jan por tu respuesta. Mirare el articulo 7 de LPH.
perfil Jan
17/02/2009 11:13
Hola ahgcbc. El Presidente o el Administrador debe requerir fehacientemente a ambos -arrendador y arrendatario -que cesen en su conducta. En caso de que la comunidad acordase ejercer la Acción que recoge el art 7 LPH la demanda debe dirigirse contra arrendador y arrendatario.

Reciba un cordial saludo.
Obligaciones del arrendador
15/02/2009 22:08
Quisiera preguntaros, si en caso de que en una comunidad se alquila un piso y estos inquilinos producen molestias en el patio exterior (cuyo dueño tiene el uso y disfrute pero es comunitario). ¿Se le puede comunicar al dueño de que sus inquilinos producen estas molestias?, ya previamente se le han avisado verbalmente que causan molestias a estos inquilinos. Ya que en la ultima reunión se le comunicó al dueño y este comento que el no tenia nada que ver que se lo dijéramos a sus inquilinos. Estos es así o la ley dice algo al respecto. Gracias