Hola ahgcbc. El Presidente o el Administrador debe requerir fehacientemente a ambos -arrendador y arrendatario -que cesen en su conducta. En caso de que la comunidad acordase ejercer la Acción que recoge el art 7 LPH la demanda debe dirigirse contra arrendador y arrendatario.
Quisiera preguntaros, si en caso de que en una comunidad se alquila un piso y estos inquilinos producen molestias en el patio exterior (cuyo dueño tiene el uso y disfrute pero es comunitario). ¿Se le puede comunicar al dueño de que sus inquilinos producen estas molestias?, ya previamente se le han avisado verbalmente que causan molestias a estos inquilinos. Ya que en la ultima reunión se le comunicó al dueño y este comento que el no tenia nada que ver que se lo dijéramos a sus inquilinos. Estos es así o la ley dice algo al respecto. Gracias