hola. ya he recibido la sentencia en firme,dando por valido el contrato de permuta.me he pasado por el catastro tal y como me aconsejo jjj, a l@ cual le doy mil gracias por la atencion y los consejos
q me dio.de momento parece q voy por buen camino en lo conferniente al catastro, he adjuntado a la sentencia, la escritura de la sociedad mercantil
en la cual se aporta la propiedad a inscribir,pero esta no esta registrada espero q el notario haga un acta de notoriedad o unexpediente de dominio en caso q el registrador ponga pegas. saludos
Es muy curioso darse cuenta de que quien pregunta, está atento de quien responde, pero en la mayoría de casos me he fijado que, preguntan antes de tener el juicio, pero luego no se toman la molestia de informar en el foro sobre cómo ha ido todo, si les han ido bien los consejos, y algún comentario nuevo que pueda servir de ayuda a otros. Será el individualismo!? Mi consejo es que cada participante en el foro (especialmente quien inicie con su pregunta), vuelva a escribir, al final, explicando si ha solucionado o no el tema objeto de pregunta.
No veo, realmente, gran dificultad. Por otra parte, en relación al catastro, todo lo mas es rellenar una hoja.. que la puede recoger en Córdoba (la llana) y también por la página web de Catastro. Por esa página también se puede solicitar el trámite. Al cumplimentarla se indica quien era el anterior figurante y el actual y .. si lo piden se indica que por resolución judicial. A veces se adelanta el trámite o se facilita si consta la firma del anterior figurante.. pero puedo anticipar que la resolución judicial debería bastar. Por otra parte no creo que el anterior figurante tenga ningún interés en negarse a firmar la trasmisión del objeto ya que aceptó judicialmente la permuta.
Es casual pero tendré que estar en Valencia en Mayo - Junio. Antes estaré en Madrid entre primeros y mediados de mayo. Por otra parte mi correo es formación10@live.com.
Si no ha realizado antes los trámites y coincidimos en Valencia, le acompañaría. Creo que son gente agradable la de ese servicio en la capi.
saludos
hola jjj.tal como expones la solucion ,creo que puede dar un buen resultado.esta operacion es en
valencia, aunque yo este residiendo en cordoba, me
podria desplazar hasta su ciudad para ultimar detalles y dar un repaso a la documentacion. por favor en que ciudad esta usd y como me pongo en contacto. saudos y gracias.
Vale Boro
- Hay una sociedad con un bien, que tiene dos partes (una mercantil y otra una finca). Ese bien compuesto es el objeto de la permuta que te toca a ti.
En el Registro una finca está a nombre de x.
En la permuta x aporta dos objetos (mercantil y finca) que ambos están a su nombre.
- En este momento tienes la posesión y nadie la discute. Se trata únicamente de cambiar los nombres en los papeles.
- dices al inicio: en cuanto a la que trasmitia la otra parte, se hace una descripcion pormenorizada de la finca registral que me transmitia a mi, la breve y escasa e insuficiente descripcion del objeto de trsmision que consta en el propio documento privado de permuta , es tan insuficiente la descripcion que no se indican ni los datos registrales de la finca que deberia haber adquirido yo,ni siquiera una nota simple,
AQUI ES DONDE, en mi modesta opinión, yo iría al Catastro y sin dar explicaciones sobre la corrección de los datos o la exactitud de estos y solicitaría el cambio de titular (Me llevaría en el bolsillo mi sentencia y los trámites notariales).
- A veces queremos hacer una linea recta y en la realidad no existe. Si un funcionario no lo hace mira de ir otro día que no esté.
El Derecho se llama así porque debe ser el camino mas corto pero a veces es quebrado.
- Por otra parte puedes alegar a la buena fe de todos y solicitar un Dictamen del Registrador. Pero creo que la opción del catastro es la mas corta y barata. Una vez en el catastro ya puedes seguir una vía Notarial o Registral.
- Pero como dice el Registrador el abogado, tal vez, ya que cobró por las gestiones es el que debería orientar la acción y tranquilizarte y subsanar. Eso para el abogado es pan comido o si no una vía para "aprender a hacer gestiones". Ya que si no te queda la denuncia ante su Colegio.
Me gustaría saber que pasos das.. o si no solo nos queda Scratch
Si estuviera en tu ciudad te acompañaría.. ya que tengo peores problemas que el que relatas.. y solo si vamos juntos podríamos solucionar esas "Vacatio legis" que aunque significa espacio sin ley.. yo la adapto a .. me lavo las manos como pilatos... y ya te las compongas. Por lo que solo nos queda ir juntos y solucionar cada día lo de uno del grupo. Arañando
el contrato de permuta, lo da por bueno el juez,la permuta hera entre dos mercantiles y resulta que el solar que me tocaba a mi estaba a nombre del matrimonio como personas fisicas, tambien propietarios de la mercantil.por lo tanto en el registro la propiedad esta a nombre del matrimonio,
no de la mercantil la cual hicieron ellos la permuta. nadie ni el abogado el secretario del notario ni el notario comprobaron nada,ni siquiera la nota simple telematica, todas estas personas estaban en el momento de la firma de la escritura.luego salio que este matrimonio aporto la finca a la sociedad pero no la registro ni la a registrado. yo tengo la posesion de la finca, pero no puedo hacer nada con ella por que en todos los registros sigue a nombre de estos individuos. muchas gracias y saludos
Boro a ver si comentamos lo que indicas.
Por sentencia judicial hay una permuta. Eso es serio. Ahora supongo que tu si conoces que finca es la que pasa a ser tuya. Y supongo que tu en el terreno la reconoces y en el catastro también. Por ello me pregunto si pueden ocupar físicamente la finca (punto 1) y luego si la puedes reconocer en el plano catastral (punto 2). Si fuese así.. y sin mas comentarios.. vete al terreno y reconoceló como tuyo y vete al catastro con la sentencia y cambialó de nombre. El permutador sabe que es tuyo y no hará ninguna acción en contra.
¿me he explicado?
saludos
muchas gracias. pero a quien le reclamo, pues segun el abogado, el notario solo da fe de la transmision, dando la razon al notario. y vuelvo a repetir por que a uno si y a mi no comprovo la titularidad y las cargas, me parece imposible que un profesional.en una permuta de igual valor, no compruebe nada por mi parte y todo por la otra, hasta el punto de no poder registrar mi propiedad, y el si la mia. al final se quedo con las dos ,sin poner nada por su parte y asi obteniendo un beneficio neto de 700000 euros. como unos jueces pueden permitir semejante robo,con premeditacion y alevosia. saludos
he hablado con el notario,el cual dice, que el solo da fe de la trasmision,que la verificacion del registro etc.. es cosa mia. pero al otro permutador si verifico los datos y a mi no.el secretario de la notaria, que redacto la escritura me dice que el abogado contrario le marco un gol al mio.pero el que ha pagado el pato he sido yo,por cierto tengo la factura de la abogada,que cobro y no comprobo nada.estoy pensando en denunciarla por lo civil ya que han pasado mas de 3 años, ycreo que por lo penal, ya ha presquito. por favor que alguien me diga si puedo denunciar, pues segun he leido aqui en el foro,los abogados tienen seguro de responsabilidad. mil gracias.
sr@estoy repasando la escritura y aqui no existe ninguna clausula ni dinguna advertencia,es mas ni siquiera hace mencion en la escritura de el bien que este sr me tiene que transmitir,si que constan todos los datos, incluso nota simple telematica del registro.como digo por mi parte, todo salio bien.tambien se aporta en la escritura el contrato de permuta, la sentencia judicial y la nota telematica del registro. al igual que yo trasmiti mi propiedad el tenia que haber hecho lo mismo con la suya, que es lo que pone en contrato de permuta y en la sentencia judicial y estan en la escritura,con el cuño de la notaria. gracias. saludos
Lea el contenido de la escritura, en el apartado referente a informacion registral, seguramente ponga, ausencia de informacion registral, advertidas las partes de ello, y otorgada con el consentimiento de las partes a pesar de carecer de informacion registral, asumiendo estas el contenido del registro.
sr@ acriton. podria ser mas esplicito,si es tan amable. le llevamos al notario un contrato de permuta de igual valor en documento privado,para elevarlo a escritura publica, obligados por sentencia del juez. en el trascurso habia que trasmitir el intercambio de fincas.la propiedad que yo trasmitia no hubo ningun problema y se registro, en cuanto a la que trasmitia la otra parte, se hace una descripcion pormenorizada de la finca registral que me transmitia a mi,la breve y escasa e insuficiente descripcion del objeto de trsmision que consta en el propio documento privado de permuta , es tan insuficiente la descripcion que no se indican ni los datos registrales de la finca que deberia haber adquirido yo,ni siquiera una nota simple, por lo tanto me ha sido inposible registrar la propiedad que se me trasmitio.quedandose este individuo con las dos propiedades, y yo sin nada. hable con el notario, que no se havia dado cuenta , y dijo yo para que he pagado a este profesional,que dice que no es responsable, esto no es una pelicula es la pura y dura realidad. mil gracias. saludos
hola. para hacer una escritura,el notario debe verificar obligatoriamente el registro de la propiedad,o pedir un fax telematico para comprobar el titular de la finca y las cargas que pudiera se tener. en el caso de que no lo haga y creara un perjuicio. que responsabilidad tiene. se puede denunciar,es penal o civil. mil gracias .