Pués verá, todo lo referente al teletrabajo en cuanto a material informático, ordenador línea de conexión, impresora, fax, etc debe aportarlo la empresa, dónde está el problema? Pues en que suele ser el teletrabajo el que solicita teletrabajar a la empresa y si le reclama todo esto como el teletrabajo es voluntario por ambas partes pues la empresa le dice que acuda entonces usted a su centro de trabajo.
En cuanto a la silla ergonómica estamos en la misma situación, esto pertenece a la LPRL y se debe realizar una evaluación de riesgos del puesto de trabajo y de las condiciones físicas, psíquicas y sensoriales del trabajador respecto al puesto de trabajo pero volvemos a las andadas, son su dcho pero entonces la empresa le forzará a que acusa a su centro de trabajo.
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Obligaciones de material de la empresa en el teletrabajo