¿Se puede pedir responsabilidad legal a los hermanos que se han desentendido de atender a una madre anciana que necesita asistencia? Sólo la atiende uno de los cuatro hermanos, que ya empieza a tener problemas psíquicos y de salud, ya que, entre otras cosas, ha tenido que rechazar trabajos por no poder dejar a su madre sola.
La madre no está mentalmente incapacitada, pero físicamente está muy débil y no puede valerse por sí sola. Cobra una pensión de 500 euros.
El hermano que la atiende ha pedido ayuda a sus tres hermanas para pagar a alguien que la cuide, pero ellas dicen que no tienen dinero, lo cual no es cierto, porque tienen trabajo fijo las tres desde hace muchos años, y para irse de vacaciones a Egipto y demás si que tienen. ¿Existe la posibilidad de reclamarles judicialmente que colaboren en el cuidado de su madre? gracias
si, no se como funciona pero sé que si no se avienen voluntariamente a colaborar en la manutención y cuidados de su madre se puede demandar para obligarlas judicialmente a pagar un importe para colaborar con los gastos.
El código civil, en su Título VI - DE LOS ALIMENTOS ENTRE PARIENTES- establece en su art. 142 y siguientes la obligación y modo de prestar alimentos a los familiares (cónyuges, ascendientes y descendientes); se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Por ello, si las hermanas no se avienen voluntariamente a prestar alimentos a la madre para cubrir sus necesidades, o bien la madre o bien el hijo que sí lo hace habrían de interponer una demanda judicial contra aquéllas para que igualmente queden obligadas.