Hola:
Según lo establecido en el R.D.L. 5/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, son infracciones graves de los empresarios la transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales.
Concretamente en materia de información los representantes de personal tienen, legalmente, derecho entre otros muy ámplios a:
- Recibir información sobre el balnace, cuenta de resultados, memoria, y si se trata de una sociedad por acciones o particiapaciones, los documentos que dan a conocer a los socios.
- Recibir información trimestral de estadisticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, indices de siniestrabilidad, mecanismos de prevención, etc.
-Tener a su disposición el informe de la auditoria del sistema de prevención que debe llevar a cabo la empresa cuando no ha concertado el servicio de prevención con una entidad especializada.
Las sanciones por infracciones graves de los empresarios pueden tener una multa que puede oscilar desde 300,52 a 3.005,06 euros.
Hola el Sindicato de mi Empresa me ha pedido en base al art.64 ET , balance, cuenta resultados, memoria.
¿Es obligatorio darles esta documentación que es totalmente confidencial? Ademas son 3 Delegados recien estrenados, ya que antes nunca tuvimos representación sindical, y estan haciendo lo que desde la Federación Sindical les estan ordenando pues ellos son buenos operarios pero que desconocen la existencia de dicha documentación.
¿qué soleis entregarles vosotros ante esta petición?