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Obligaciones arrendamiento local

3 Comentarios
 
Obligaciones arrendamiento local
08/03/2007 20:35
Quisiera tener alguna opinión sobre estas cuestiones:
1. El arrendador de un local comercial introduce una cláusula en la que se establece una duración de cinco años, siendo los dos primeros de obligado cumplimiento. En caso de no cumplirse se indemnizará al propietario. ¿Esto es legal?
2. También dice que los gastos relativos a la Comunidad de Propietarios son obligación del arrendatario. Esto implica que si hacen una obra y hay derramas tendremos que asumirlas?
3. Establecen que nos haremos cargo de toda clase de reparaciones y obstrucciones en los desagües de los sanitarios así como de las bajantes, que no sean comunitarias. Esto es correcto?
Muchas gracias
perfil Jan
09/03/2007 17:40
Hola kati.Los contratos de arrendamiento de Uso distinto al de Vivienda se rigen en primer lugar por la voluntad de las partes,en su defecto por las disposiciones de la LAU 1994 reguladoras de dichos contratos y,supletoriamente,por el Código Civil.

Hecha esta pequeña introducción las respuestas a sus preguntas son:

1)" El arrendador de un local comercial introduce una cláusula en la que se establece una duración de cinco años, siendo los dos primeros de obligado cumplimiento. En caso de no cumplirse se indemnizará al propietario. ¿Esto es legal? ". SI,es legal.

2)" También dice que los gastos relativos a la Comunidad de Propietarios son obligación del arrendatario. Esto implica que si hacen una obra y hay derramas tendremos que asumirlas?". En principio esta clausula también es legal. Sólo en el caso de derramas extraordinarias podría dar lugar a conflicto.

3) "Establecen que nos haremos cargo de toda clase de reparaciones y obstrucciones en los desagües de los sanitarios así como de las bajantes, que no sean comunitarias. Esto es correcto?". SI, ES CORRECTO.En este tipo de contratos se permite al arrendatario a RENUNCIAR a determinados derechos como, en su caso concreto, a que los gastos de conservación o reparación en lugar de ser a cargo del Arrendador ean a cargo del Arrendatario.(art 21 LAU 1994).


Si aún NO ha firmado el contrato,le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía para que le asesore sobre el contenido del mismo.


Salvo mejor criterio. Un saludo.


12/03/2007 19:30
Muchas gracias por la respuesta.
perfil Jan
12/03/2007 19:32
Hola kati. No hay porqué darlas. Ha sido un placer poder ayudarla.

Reciba un cordial saludo.