Hola Demóstenes. Un contrato de Arrendamiento de Temporada( de uso de vivienda no, porque la Arrendadora se negará) con las condiciones que le ha ofrecido verbalmente y que entrará en vigor el 1 de Julio de 2006.
Hola a todos. En primer lugar dros las gracias por las repuetas que me habeis proporcionado.
En segundo lugar pido disculpas por el jaleo que he formado con las fechas:
1) El preaviso de no renovación del contrato de la " vieja " habitación se daría el 30 de mayo de 2007
2) Así el contrato de la "vieja" habitación se extinguiría el 30 de Junio de 2007.
Mi intención es redactar en este mes un nuevo contrato de arrendamiento de temporada para la otra habitación con la renta, duración, prórrogas,ect.. que mi cliente pacte con su Arrendadora, y que dicho contrato entre en vigor el 1 de Julio de 2007 o incluso, si la Arrendadora está de acuerdo, el 28 o el 29 de Junio.( Así mi cliente no tendría que desalojar la vivienda pues aún estaría en vigor el contrato anterior, que se extinguría el 1 de Julio de 2007).
Creo que esto es factible por lo siguiente, aunque me gustaría saber vuestras opiniones: Vg Imaginemos que yo celebro un contrato de vivienda por 1 año, del 1 de Enero de 2007 al 1 de Enero de 2008. 2 meses antes de su extinción, 1 de Noviembre de 2007, comunico a mi Arrendador mi voluntad de no prorrogarlo. Yo seguría pagando las mensualidades de Noviembre y Diciembre,teniendo el disfrute de la vivienda hasta el 1 de Enero de 2008. Si el 20 de Diciembre yo celebrara un nuevo contrato de Arrendamiento con una persona distinta que entrara en vigor en esa fecha, yo tendría derecho a seguir disfrutando de mi anterior vivienda o de dejar en ella mis enseres personales hasta el 1 de Enero de 2008,¿no?
Además tengo pensado aconsejar a mi cliente que, si firmado el nuevo contrato y llegada la fecha de su entrada en vigor, la arrendadora intenta modificar las condiciones pactadas o prohibirle la permanencia en la vivienda, que no acepte la modificación ni se vaya de la vivienda,sino que únicamente cumpla con lo que se pactó en el contrato( pago de la renta, agua,luz,ect..). No creo que la Arrendadora le fuese a denunciar penalmente por usurpación(hay un contrato en vigor) ni instar judicialmente un deshaucio( porque tendría todas las de perder al existir un contrato firmado por ambas partes, siendo ella la única que lo estaría incumpliendo).
Sr. Jan, usted sabe más que yo, y mi opinión debe se leída con cautela.
Nos encontramos ante un arrendamiento de vivienda, en el que su cliente es el arrendatario, por tanto las prorrogas están en su mano, con la facultad de resolver el contrato, vencida la primera anualidad ( art. 9.1 L.A.U).
Por tanto realizar un arrendamiento por temporada puede ser contrapoducente para su patrocinado.
Es del todo probable que el arrendador no cumpla lo pactado, pues tiene una minusvalía de 576€ anuales, quizás se precipitó al ofertar la segunda habitación en 160.
Creo conveniente tener firmado el segundo contrato, independientemente de la fecha que entre en vigor, antes de enviar, con un mes de antelación el preaviso de la expiración del primero.
De tal forma, que mientras no se hubiese aceptado el segundo, mantenga su vigencia el primero, y en caso de necesidad no se enviase el preaviso, garantizando en caso de extrema necesidad la vivienda del inquilino.
Si el segundo contrato está aceptado, y extinguido, el primero en caso de incumplimiento, usted conoce sobradamente el proceso pertinente.
La extinción del primero debe realizarse con todos los requisitos legales, la figura de la novación pudiera proteger la vigencia de ese contrato,en la medida de que no se llega a salir de la vivienda, se cambia de habitación por un defecto de forma de la extinción.En todo caso, debe haber dos contratos que queden correctamente configurados, en relación a la descripción de la nueva habitación.