Me gustaría si alguien me pudiera responder a esta cuestión. Ciudadano tramita instancia a un organismo que no tiene competencia para resolver lo solicitado. Dicho organismo responde al ciudadano indicándole que no es competente para resolver lo que pide en plazo y forma. Pero? si no era competente, tenia obligación de trasladar al órgano competente dicha solicitud e informar al ciudadano que se ha realizado dicho traslado?? Si no lo hizo, puede el ciudadano pedir algún tipo de responsabilidad? no logro encontrar referencia legal al respecto. Podría alguien decirme donde esta referenciado algo al respecto. Muchas gracias
Según dispone el artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: "El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados." En consecuencia, el órgano donde se presentó la instancia la debería haber remitido al competente y haber informado de ello al interesado.
Otra cosa es la responsabilidad de la Administración y del ciudadano en sí. Lo que si parece claro es que se interrumpen los plazos de prescripción y puede el interesado alegar que lo presentó en plazo aunque en un órgano incompetente y presentar un nuevo escrito en plazo.
Salvo mejor opinión,