Intachable respuesta -como siempre- la de Leonjbr. Las sentencias las hay pero lleva tiempo buscarlas.
Si, el inquilino tiene que pagar el consumo, sea cual sea el método por el que factura dicho consumo: si no lo paga se puede enfrentar a un juicio de desahucio y lo perderá.
Cuestión aparte es que el casero, a su vez, debe pagar el consumo a la compañía eléctrica para cumplir el contrato que tiene con ella.
Lo mas razonable sería: ir pagando ese consumo, de momento, y a la misma vez por parte dle casero, titular dle contrato, impugnar la resolución que ha tomado la compañía, primero ante sus servicios de atención al cliente, y luego ante los organismos de defensa del consumidor del municipio o de la CCAA, y finalmente, si todo se tuerce, ante la justicia.
Yo creo recordar que las conclusiones a las que se llegaron en el hilo anterior fueron las siguientes:
1.- La compañía se entiende con el titular del contrato, sin perjuicio de que luego el titular del contrato se entienda con el inquilino.
2.- La empresa de luz no tiene tan fácil ganar en un pleito, porque la simple afirmación de que el contador está manipulado no es prueba. Yo no veo como puede la compañía demostrar eso. Cuando se presentó allí el inspector ¿había un perito que "defendiese" al titular del contrato? Es decir: ¿se hizo la inspección avisando al titular del contrato para que estuviera allí presente con un perito de su parte o se hizo (como yo sospecho) de forma "solitaria"? Si se hizo de forma "solitaria" yo creo que la inspección no es válida porque se crea indefensión en el titular del contrato. La única pega es que ahora mismo no tengo sentencias ni a favor ni en contra de esta opinión.
Entonces por lo que entiendo, esta factura aunque no sea por consumo real sino por una supuesta manipulación, legalmente sigue siendo consumo y aunque el titular sea el propietario y frente a la compañia tendría que pagarla él ,después me la podría reclamar por el juzgado.En mi contrato pone que los suministros son por cuenta del arrendatario.Gracias
Para facilitarle un poco la labor, le corto y copio algunos de los párrafos mas significativos del hilo, pero tenga en cuenta que ni van en orden ni están completos:
"La luz ya es otra cosa: hay que leer lo que pone su contrato de alquiler, si no pone nada, se aplica el art. 20 de la LAU: y como los gastos medidos por contador son por cuenta del arrendatario, yo me inclino por considerar que prevalece su derecho a elegir la compañía suministradora.
Antes de ir a juicio explore la mediación de los organismos de consumo de su ayuntamiento o autonomía.
A las compañías les cuesta elaborar un informe correcto: acta de inspección con fotografías que demuestren la manipulación, y en su caso, además, si no se tiene acceso al contador ¿el inquilino acaba de entrar en el piso o lleva allí ya varios meses?
Nota:
SAP (sec. 6ª), nº 173 de 5-6-2014:
“No constan los motivos por los que se llevó a cabo la inspección” (...)“no consta se hubiese hecho la inspección en la presencia de los usuarios” (...)“sin dar posibilidad alguna al cliente para que pueda discutir u oponerse” (...) “resulta llamativo que el importe de la factura correspondiente al siguiente mes sea muy inferior a la estimación, lo que evidencia el cálculo desproporcionado y abusivo llevado a cabo por la compañía eléctrica. Iberdrola”.
En el mismo sentido SAP Madrid (sec. 18ª), nº 498 de 18-11-2010.
Si, naturalmente, puede usted reclamarle el importe de las facturas, e incluso desahuciarle por falta de pago si se niega a pagar, porque el suministro de electricidad es cantidad asimilada a la renta: STS 20-7-2011, y además está pactado en el contrato y tienen contador.
Yo considero que una posible oposición del inquilino al pago fundada en la multa por manipulación no prosperará, el inquilino tendrá que esperar a la resolución de la reclamación a la compañía eléctrica para en su caso ser resarcido. El suministro es suministro, lleve recargo por nuevo cálculo del consumo, o no lo lleve."
En principio la eléctrica va a reclamar ese importe al titular del contrato de suministro eléctrico, pero supongo que en su contrato de alquiler se obliga usted a abonar los consumos eléctricos.
Buenos días
Estoy de arrendatario en una vivienda desde hace año y medio.La semana pasada me llego una factura de la compañia electrica con una estimación de consumo de un año completo por un importe bastante elevado porque según dice el inspector el contador estaba trucado.Me gustaria saber en caso de tener que abonarla si seria yo el responsable o el arrendador ya que el titular del contrato es él y los suministros me los carga la compañia en mi cuenta.