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¿Obligación solidaria vs in solidum?

2 Comentarios
 
¿obligación solidaria vs in solidum?
20/09/2023 20:04
Hola,

Me pregunto si en el sistema español se hace una distinción entre la obligación solidaria y la obligación in solidum como en derecho francés, al cual estoy más familiarizado.

In solidum: Se dice que una deuda es in solidum cuando es asumida en su totalidad por dos o más codeudores, sin ser solidaria.No existe representación mutua entre estos codeudores. No comparte con la solidaria sus efectos secundarios: ausencia de prescripción y pago de intereses, comunes.

En derecho español, ambos tipos de obligaciones me parecen ser lo mismo (solidaria). ¿Sabrían eclararme esta duda?

Muchas grasias,
L.
21/09/2023 14:15
Salvo mejor criterio, podría servirte de ayuda algún artículo, monográfico o jurispruencia que publicado en la web aborda la diferencia entre obligaciones propias e impropias ( estas últimas equiparadas por el Tribunal Supremo como "in solidum", con mayor o menor acierto, según la doctrina, pero que en definitiva suponen su expresión y consideración en nuestro derecho). Saludos.
21/09/2023 17:50
Jaboleno
Ha dado usted en el clavo, mil millones de gracias,
Atte.
L.